SOLOVERDE S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1°).- Que, comparece Mariano Guajardo Padilla, abogado, en representación convencional de SOLOVERDE S.A., sociedad del rubro de mantención de áreas verdes, ambos domiciliados en El Roble 697, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; quien reclama de ilegalidad en contra del Oficio N°353, Comisión de Apelación, integrada por el Administrador Municipal, el Director de Asesoría Jurídica y el Director de SECPLAN, de 21 de marzo de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, a fin de que acogiendo el reclamo, se disponga la nulidad de la actuación legal materializada en el oficio antes singularizado y se ordene que se concede el recurso jerárquico interpuesto el 7 de febrero de 2023 para ser elevado su conocimiento al Alcalde de la I. Municipalidad de Coronel. Muy sucintamente, funda su reclamo en que SOLOVERDE se adjudicó la licitación pública convocada por la I. Municipalidad de Coronel, de “CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN LA COMUNA DE CORONEL”, cuyo contrato de ejecución de 14 de enero de 2021, fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°376, disponiéndose el inicio del servicio el 1 de marzo de 2021. En el marco de su ejecución, el 12 de enero de 2023, la Dirección de Aseo y Ornato, a través de ORD. N°04, comunica a SOLOVERDE S.A., la imposición de una multa que ascendía a un total de 5.355 UTM, por la supuesta demora en implementar una bomba dispensadora de combustible en la base de operaciones, que debía contar con la respectiva autorización de la SEC.; sanción que fue apelada en conformidad al procedimiento contemplado en las bases de la licitación y en el contrato, ante una Comisión conformada por el Administrador Municipal, el Director de Asesoría Jurídica y el Director de SECPLAN. Empero, la mencionada Comisión de Apelación, por Oficio N°132, de 30 de enero de 2023, resolvió acoger parcialmente la apelación en cuestión, rebajando la multa inicial a 2.610 UTM, decisión que si bien fue
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Mariano Guajardo Padilla, en representación convencional de SOLOVERDE S.A, en contra de la resolución contenida en Oficio N°353 de la Comisión de Apelación, integrada por el Administrador Municipal, el Director de Asesoría Jurídica y el Director de SECPLAN, de 21 de marzo de 2023.- Redacción de la ministra suplente, Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°31-2023 - Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1°).- Que, comparece Mariano Guajardo Padilla, abogado, en representación convencional de SOLOVERDE S.A., sociedad del rubro de mantención de áreas verdes, ambos domiciliados en El Roble 697, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; quien reclama de ilegalidad en contra del Oficio N°353, Comisión d
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