AGUILERA/NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALARIAS S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°9677-2022 Y 11677-2022)
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1°.- Que se impugna la resolución de fecha 6 de junio de 2022, del cuaderno de cumplimiento incidental, que ordenó mantener vigente la medida precautoria decretada en autos en contra del recurrente. 2°.- Que, sin embargo, consta que por resolución posterior, de fecha 26 de julio de 2022, del cuaderno de medida precautoria, se alzó la medida cautelar antes aludida. 3°.- Que, en esas condiciones, resulta que el recurso respectivo carece actualmente de objeto, ya que se obtuvo por otra vía el alzamiento pretendido por este medio. Por estas razones, no se emite pronunciamiento sobre la apelación deducida por el demandado en contra la resolución de seis de junio de dos mil veintidós, del cuaderno de cumplimiento incidental, en autos ROL C-31430-2017, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso ROL Civil-9677-2022. Vistos: 1°.- Que se ha apelado la resolución de fecha 28 de junio de dos mil veintidós, del cuaderno de cumplimiento incidental, que acogió la objeción de liquidación realizada el 7 de junio de 2022 de la parte demandante y rechazó la objeción de la demandada, en cuanto ordena que la mora debe calcularse desde el 5 de noviembre de 2021, por ser la fecha en quedó firme la sentencia. 2°.- Que, sin embargo, el mérito del proceso arroja que después de ello se practicó una nueva liquidación del crédito, con fecha 18 de julio de 2022, la cual no fue objetada por las partes, y en virtud de la cual se pagó totalmente el crédito de autos según consta de actuación de fecha 12 de octubre de 2023, del cuaderno de cumplimiento incidental. Al ser así, el recurso pendiente carece de oportunidad. Por estas razones, no se emite pronunciamiento sobre la apelación deducida por el demandado en contra la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintidós, del cuaderno de cumplimiento incidental, en autos ROL C-31430-2017, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al ingreso ROL Civil-11677-2022. Vistos: 1°.-
Fallo
Por estas razones, no se emite pronunciamiento sobre la apelación deducida por el demandado en contra la resolución de seis de junio de dos mil veintidós, del cuaderno de cumplimiento incidental, en autos ROL C-31430-2017, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso ROL Civil-9677-2022. Vistos: 1°.- Que se ha apelado la resolución de fecha 28 de junio de dos mil veintidós, del cuaderno de cumplimiento incidental, que acogió la objeción de liquidación realizada el 7 de junio de 2022 de la parte demandante y rechazó la objeción de la demandada, en cuanto ordena que la mora debe calcularse desde el 5 de noviembre de 2021, por ser la fecha en quedó firme la sentencia. 2°.- Que, sin embargo, el mérito del proceso arroja que después de ello se practicó una nueva liquidación del crédito, con fecha 18 de julio de 2022, la cual no fue objetada por las partes, y en virtud de la cual se pagó totalmente el crédito de autos según consta de actuación de fecha 12 de octubre de 2023, del cuaderno de cumplimiento incidental. Al ser así, el recurso pendiente carece de oportunidad. Por estas razones, no se emite pronunciamiento sobre la apelación deducida por el demandado en contra la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintidós, del cuaderno de cumplimiento incidental, en autos ROL C-31430-2017, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al ingreso ROL Civil-11677-2022. Vistos: 1°.- Que se ha interpuesto apelación contra la re
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al ingreso ROL Civil-8479-2022. Vistos: 1°.- Que se impugna la resolución de fecha 6 de junio de 2022, del cuaderno de cumplimiento incidental, que ordenó mantener vigente la medida precautoria decretada en autos en contra del recurrente. 2°.-
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