SIN INFORMACION

ELGUETA ROBLEDO, NIBALDO ANÍBAL/SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintidós de enero de dos mil veinticuatro comparece Nibaldo Aníbal Elgueta Robledo, domiciliado en Avenida Argentina N° 3059, La Serena, interponiendo recurso de protección debido a una demanda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo que busca arrebatar parte de su propiedad en beneficio de un tercero. Aduce que esto se realiza mediante argumentos premeditados y aprovechándose de la ignorancia de las personas, utilizando procedimientos propios de instituciones gubernamentales que proceden a realizar expropiaciones tras conocer los vacíos legales derivados de recursos e inscripciones desconocidos por la población. Hace presente que su hijo, Bastián Alberto Elgueta Contreras, tiene un 50% de discapacidad mental. Él ha vivido con él durante 26 años en una casa construida en los terrenos de su madre, Eliana Robledo Godoy, ubicada en Avenida Argentina N° 3059. Destaca que su madre está siendo demandada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo en la causa Rol C-1433-2021 del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Agrega que su madre está siendo influenciada por personas que, al parecer, se han coordinado. A través de un colegio instalado en las dimensiones de una casa en una calle cercana a su patio trasero, se ha fraguado un plan para expropiar parte de su propiedad. Adiciona que hace 25 años construyó su casa para vivir con su hijo y ahora, bajo las declaraciones de un ingeniero que trabajó en dicho Servicio de Vivienda, se alega que la manzana Nº 254 ha sufrido modificaciones, la última en 2017. Refiere que el ingeniero en cuestión, Mauricio Alexis Paleo Rivera, declara haber confeccionado los planos con modificaciones en 2013. En la demanda, se exige la demolición de la vivienda en la que vive con su hijo Bastián. Se solicita ceder 14 metros por 10,5 de ancho a la señora Yarela Carvajal Díaz, propietaria, profesora y sostenedora del colegio Martín Luther King, en Calle Perú Nº 2234. Señala que este proceso le parece muy extraño, ya que personas que colaboraron para llegar a los tribunales dan testimonios sin motivo aparente para tal conexión. Invoca ser práctico y razonable ante este hecho injustificado, ya que de ello depende el bienestar de su hijo frente a su discapacidad para enfrentar la vida. Sin más, y esperando una acogida en beneficio de la vida, deja de lado las ambiciones de ciertas personas que creen que al establecer colegios tendrán la posibilidad extraordinaria de despojar a la gente de sus hogares. Se despide esperando una buena acogida a sus palabras. SEGUNDO: Que, evacuó informe GLADYS NAYEM EADE, abogada, por el SERVIU IV REGIÓN DE COQUIMBO. Hace presente, en primer lugar, que la acción ejercida no señala en forma clara cuál sería el derecho afectado ni cuál es la real afectación que trata de proteger con su recurso. Lo anterior, sin perjuicio de que el recurrente haya comparecido sin patrocinio, aún no es posible desprender claramente si ve afectadas, por e

Fallo

Por estas consideraciones solicita rechazar el recurso interpuesto por don Nibaldo Elgueta Robledo, completamente y con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de sentencia definitiva de 05 de enero de 2023; 2. Copia de sentencia de segunda instancia, de 03 de enero de 2024; 3. Resolución de 11 de enero de 2023, que niega lugar a sustitución del procedimiento; 4. Resolución Corte, que confirma sentencia de 11 de enero de 2023; 5. Sentencia de corte, que confirma sentencia de primera instancia, para proceder al cumplimiento incidental; 6. Escritura Pública de Mandato Judicial, otorgada don Alejandro Viada Ovalle, Notario Público de la Sexta Notaria de La Serena, de 23 de mayo de 2023, de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.799, la cual consta de firma electrónica avanzada. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ileg

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Elgueta Robledo, Nibaldo Aníbal Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 87-2024.- La Serena, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintidós de enero de dos mil veinticuatro comparece Nibaldo Aníbal Elgueta Robledo, domiciliado en Avenida Argentina N° 3059, La Serena, interponiendo recurso de protección debido a

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