MP C/ MARIA ISABEL FLORES ARANGUIZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada María Isabel Flores Hidalgo, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizada como autora de los delitos de desacato y lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, discutiendo los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y solicitando se modifique la prisión preventiva decretada, ordenando las medidas de las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, asegurando su cumplimiento mediante monitoreo telemático, según lo dispuesto en el artículo 20 bis del mismo cuerpo normativo o en subsidio, pide la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de autos y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en concepto de esta Corte, y hasta ahora, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales fue formalizada, esto es, el delito de desacato y de lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, lo que fluye de parte policial, declaración de los funcionarios aprehensores y de la víctima, quien a la sazón tiene 88 años de edad, él que relata que estando en su domicilio ubicado en el sector Denavi Sur, fue golpeado por su conviviente María Isabel Flores Aranguiz en su rostro, causándole lesiones en su ojo izquierdo y nariz. Tal declaración encuentra corroboración con lo manifestado por los funcionarios policiales que acudieron al procedimiento policial debido al llamado realizado por vecinos de la víctima, que daba cuenta de una situación de violencia intrafamiliar; indican que al llegar al domicilio se percataron que en su interior se encontraban muebles y especies destrozadas y la víctima con señales de haber sido agredido. Lo anterior resulta armónico también con el comprobante de atención de
Fundamentos
considerando además que las propuestas por la defensa, han sido insuficientes, teniendo presente que aun cuando se mantuvo con la de privación domiciliaria parcial, debido a sus incumplimientos fue necesario sustituirla por la de total, e inclusive en uno de esos episodios vuelve a incurrir en hechos de agresión en contra de su conviviente Carrillo Pereira. De lo anterior, lógico resulta colegir que la libertad de la imputada evidentemente constituye un peligro para la seguridad del ofendido, como asimismo que de imponerse una medida como la que propone la defensa existe una posibilidad cierta que ella pudiere ser infringida, como lo revelan las circunstancias anotadas precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos citados y los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada María Isabel Flores Hidalgo. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-159-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/mfmm Concepción, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada María Isabel Flores Hidalgo, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizada como autora de los delitos de des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica