1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

A.F.P. CAPITAL S.A. CON HERNANDEZ

Rol

P-919-2011

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 07 de enero de 2022, comparece el ejecutado don Domingo Eduardo Hernández Reyes, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en estos autos por falta de emplazamiento, ya que la notificación de la demanda de autos fue practicada al ejecutado conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en un domicilio que no correspondía. Relata que de las búsquedas realizadas en la presente causa, consta que se le ubicó en el domicilio ubicado en calle Laguna Camatue N°1206 Loma 7, comuna de Puerto Varas, el cual por varios años fue efectivamente su domicilio familiar mientras duro su matrimonio, el cual terminó mediante sentencia judicial de divorcio causa RIT C-407-2020, seguida ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas, con fecha 3 de septiembre del año 2020. Argumenta que desde la sentencia de divorcio, su nuevo domicilio fue Parcelación San Nicolás N°29, comuna de Puerto Varas, el cual actualmente se modificó al que mantiene actualmente, ubicado en Kilómetro 4½, sector lagunitas S/N, comuna de Puerto Montt. Finalmente señala que la notificación de la demanda en un domicilio que no correspondía le genera un enorme perjuicio en cuanto a su derecho a defensa, toda vez que la acción de cobro de la presente causa se encuentra prescrita. Segundo: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. Tercero: Que con fecha 30 de mayo de 2022 se recibió el incidente a prueba. Que la parte ejecutante no rindió prueba alguna en estos autos. Que el incidentista acompaño la siguiente prueba: I.- Documental: - Certificado de matrimonio celebrado entre don Domingo Eduardo Hernández Reyes y doña Yessenia del Carmen Valenzuela Hernández, inscrito con número 167 del año 2012, en el cual consta subinscripción de divorcio por sentencia del Juzgado de Familia de Puerto Varas. - Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que acoge la demanda de divorcio interpuesta por don Domingo Eduardo Hernández Reyes, RUN 11.712.487-8 y doña Yessenia del Carmen Valenzuela Hernández, RUN 13.166.983-6. EQJWXCHEFWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Cuarto: Que no se ha acreditado por parte de la ejecutada la efectividad de no haber recibido las copias a que refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, por un hecho no imputable a este último, presumiéndose la validez de las actuaciones realizadas por el ministro de fe, toda vez que el divorcio aludido por la ejecutada no acredita el cambio de domicilio de esta, sino que se refiere meramente al término del vínculo matrimo

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad incoado por el ejecutado don Domingo Eduardo Hernández Reyes, con fecha 07 de enero de 2022. RIT: P-919-2011 RUC: 11-3-0219716-6 Resolvió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jbc 2022-11-17T21:35:34-0300

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el incidente de nulidad incoado por el ejecutado, en lo principal del escrito de fecha 7 de enero del año 2022: Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 07 de enero de 2022, comparece el ejecutado don Domingo Eduardo Hernández Reyes, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en estos autos por falta de empla

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