MINISTERIO PUBLICO / SCARLETT ARACELI ALZERRECA MADRID - NICOLAS GONZALEZ MORALES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, conforme con los antecedentes expuestos por los intervinientes, no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la prisión preventiva de los imputados. 2°.- Que, en ese sentido, la Defensa hace valer nuevamente su teoría del caso, en cuanto a que la responsabilidad del transporte de la droga recaería solo en la imputada Scarlet Alzérreca Madrid, no existiendo dolo en los demás encausados, quienes desconocerían que las sustancias ilícitas se encontraban en el vehículo, de acuerdo con sus declaraciones. Además, sostiene que todos mantendrían el arraigo suficiente para disponer cautelares de menor intensidad, conforme a los informes sociales elaborados. 3°.- Que, sin embargo, dichos antecedentes no resultan suficientes para llevar a la conclusión pretendida. En efecto, de acuerdo a la investigación del Ministerio Público y bajo el estándar exigido en este estadio procesal, es posible presumir que todos los imputados conocían y participaban del ilícito formalizado. 4°.- Que, de otro lado, en esta etapa de la investigación y con los elementos referidos por los intervinientes, no es posible pronunciarse acerca de la colaboración sustancial que se esgrime, siendo una cuestión que deberá ser determinada en su oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de febrero del año en curso, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de Joaquín Felipe Paredes Jahnsen, Guido Ángelo Catrilaf Millao, Nicolás Gonzalo González Morales y Scarlett Araceli Alzérreca Madrid. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-106-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de febrero del año en curso, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de Joaquín Felipe Paredes Jahnsen, Guido Ángelo Catrilaf Millao, Nicolás Gonzalo González Morales y Scarlett Araceli Alzérreca Madrid. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-106-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme con los antecedentes expuestos por los intervinientes, no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la prisión preventiva de los imputados. 2°.- Que, en ese sentido, la Defensa hace valer nuevamente su teoría del caso, en cuanto a que la responsabilidad del tran
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