6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE(GENCHI) (ACUM. IC N° 6992-2022) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 9152-2021. Se reproduce la decisión en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando cuarto, quinto y sexto Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella dictada con fecha 11 de agosto 2020, ocasión en que se recibió la causa a prueba, sin que conste su notificación a alguna de las partes; asimismo, en dicha decisión, sólo se tuvo presente lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, en cuanto se deben entender suspendidos los términos probatorios que hayan empezado a correr o que se inicien al tiempo de la vigencia del estado de excepción constitucional a que se refiere. Segundo: Que en tales condiciones, aparece que en la especie no concurre el supuesto legal que dispone la suspensión del término probatorio que prevé el artículo 6º de la Ley Nº 21.226, desde que dicha norma exige que el término haya empezado a correr o que se inicie en la época que se indica, para lo cual es menester que todas las partes se encuentren notificadas de la interlocutoria de prueba, lo que en la especie no sucede. En razón de lo señalado, y apareciendo que entre la fecha de la resolución señalada como la última recaída en gestión útil, y la fecha de interposición del incidente respectivo, lo que ocurrió el día 27 de agosto de 2021, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses de inactividad de las partes que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, por el 6° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. II.- En cuanto al ingreso N° 6992-2022. Atendido el mérito de los antecedentes, por resultar más acorde a la discusión promovida en el proceso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el once de agosto de dos mil veinte, por el 6° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incorporan los siguientes puntos de prueba: “Efectividad de haber operado la suspensión de la prescripción de la acción. Hechos y circunstancias que lo acreditan” y “Efectividad de haber obtenido el demandante reparacion

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Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Vicuña y el abogado don Gonzalo Páez por y contra el recurso. Santiago, 13 de febrero de 2024. Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°30, 31 y 32: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 9152-2021. Se reproduce la decisión en alzada, previa eliminación de su considerando cuarto, qui

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