C/ JAVIER ALEJANDRO VENEGAS RUBIO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos doña Cynthia Vivanco Rodríguez, Defensora Penal Pública, por su representado Javier Venegas Rubio, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 12 de enero pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Quillota, que lo condenó a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, como autor de un delito de robo con intimidación. Como causal de su arbitrio alega la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, fundado en que se han omitido en la sentencia los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, particularmente el principio de la razón suficiente. 2° Que continúa el recurrente, en el motivo 10° el Tribunal señaló los hechos que tuvo por acreditados: “El día 17 de septiembre de 2019, alrededor de las 00,00 horas, HECTOR PABLO AGUILERA DÍAZ se encontraba en su dormitorio de la parcela 106, sector Las Salinas de Pullally, comuna de Papudo, donde trabajaba como cuidador, instante en que Javier Alejandro Venegas rubio, quien se encontraba albergándose en el mismo inmueble, se dirigió hacia Aguilera Díaz y lo intimidó con un cuchillo, sustrayéndole de ese modo la suma aproximada de $ 220.000 en dinero efectivo y su celular marca Samsung, huyendo con dichas especies en su poder, además de llevarse consigo un televisor que estaba en el lugar”. 3° Que agrega el actor, la sentencia incurre en los siguientes vicios que detalla: a) la prueba del ente persecutor para acreditar el delito y la participación de su defendido fue con dos testigos civiles de oídas y dos funcionarios policiales de oídas, junto a la prueba documental consistente en el comprobante de una solicitud de cédula de identidad y unas fotografías. b) La defensa no presentó prueba. Debiendo agregarse que la acreditación del hecho punible no se sustenta en una valoración de la prueba de conformidad a la sana crítica, vulnerando el principio d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372 y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia referida precedentemente, declarándose que la misma como el juicio que la antecedió no son nulas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N°Penal-190-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos doña Cynthia Vivanco Rodríguez, Defensora Penal Pública, por su representado Javier Venegas Rubio, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 12 de enero pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Quillota, que lo condenó a la pena de 5 años y un día
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