JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO / ALEJANDRO ANDRES CAAMANO BRAVO - MATIAS ANDRES CUEVAS MORENO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de acuerdo con las alegaciones de los intervinientes, se aprecia que la variación de circunstancias que sirvieron en su oportunidad para decretar la prisión preventiva respecto de los imputados Alejandro Andrés Caamaño Bravo y Matías Andrés Cuevas Moreno, se sustenta por la Defensa en el acuerdo reparatorio arribado con la víctima del delito de daños y posterior sobreseimiento definitivo, como asimismo, en el informe social realizado al primero de los nombrados, todo lo cual, modificaría la necesidad de cautela. 2°.- Que, los hechos referidos no han sido mayormente controvertidas por el Ministerio Público. Sin embargo, a juicio de esta Corte, aquellas no son de la entidad suficiente que lleve a variar la necesidad de cautela ya constatada, desde que el número, naturaleza y gravedad de los ilícitos formalizados, el haber actuado en grupo o pandilla y la condena anterior que registra Cuevas Moreno, hacen estimar que la libertad de los encausados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 5 y 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Alejandro Andrés Caamaño Bravo y Matías Andrés Cuevas Moreno. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-105-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 5 y 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Alejandro Andrés Caamaño Bravo y Matías Andrés Cuevas Moreno. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-105-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo con las alegaciones de los intervinientes, se aprecia que la variación de circunstancias que sirvieron en su oportunidad para decretar la prisión preventiva respecto de los imputados Alejandro Andrés Caamaño Bravo y Matías Andrés Cuevas Moreno, se sustenta por la Defensa en el acuerdo reparatorio arriba

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