1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

A.F.P MODELO S.A. CON SOCIEDAD EDUCACIONAL MUNDO DIVERSO LTDA.

Rol

P-344-2015

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece el ejecutado, representado por su apoderado don Juan Carlos Bahamonde Muñoz, con fecha 28 de septiembre de 2022, interponiendo incidente de abandono de procedimiento, con costas, fundado en haber transcurrido con creces el plazo de tres años, desde la última resolución recaída en una gestión útil, exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para que el procedimiento se declare abandonado. Argumenta que consta de las actuaciones del cuaderno de apremio, con fechas 19 y 20 de octubre de 2017, su representada efectuó pagos parciales respecto de las sumas demandadas. Sostiene que la ejecutante, no ha realizado gestión útil para dar curso progresivo al proceso, en el periodo comprendido entre el día 19 de octubre de 2017, al darse cuenta de un pago parcial recibido de parte de la ejecutada, y hasta el 07 de Junio de 2022, fecha en la cual consta el atestado de un receptor judicial de haber practicado el requerimiento de pago a su representada Concluye, señalando que en virtud a lo expuesto es procedente declarar el abandono del procedimiento, por inactividad de más de tres años por parte de la ejecutante. Segundo: Que, la parte ejecutante no evacua el traslado conferido. Tercero: Que, para resolver la incidencia, el artículo 4°Bis de la Ley 17.322, señala expresamente en su inciso segundo la improcedencia del abandono del procedimiento, siendo aquella norma expresa para la resolución del incidente por parte de este tribunal. Por lo relacionado, no siendo necesario recibir el incidente a prueba, y teniendo presente el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 429 del Código del Trabajo, 4°Bis de la Ley 17.322 y 171 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto con fecha 28 de septiembre de 2022 por el abogado don Juan Carlos Bahamonde Muñoz en representación de la ejecutada Sociedad Educacional Mundo Diverso XPXNXCXNKVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Ltda, sin costas. RIT: P-344-2015 RUC: 15-3-0104697-6 Resolvió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jbc 2022-11-17T20:27:54-0300

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el incidente de abandono de procedimiento incoado por el apoderado de la parte ejecutada, en lo principal de fecha 28 de septiembre de 2022: Vistos y Considerando: Primero: Que, comparece el ejecutado, representado por su apoderado don Juan Carlos Bahamonde Muñoz, con fecha 28 de septiembre de 2022, interponiendo incidente de

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