ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOC EDUCACIONAL MUNDO DIVERSO LTDA
Rol
P-1451-2017
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece la ejecutada, representada por su apoderado don Juan Carlos Bahamonde Muñoz, con fecha 26 de septiembre de 2022, interponiendo incidente de abandono de procedimiento, con costas, fundado en haber transcurrido con creces el plazo de tres años, desde la última resolución recaída en una gestión útil, exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para que el procedimiento se declare abandonado. Argumenta que consta de las actuaciones del cuaderno de apremio, con fechas 11 octubre de 2017 y 04 de enero de 2019 que su representada efectuó pagos parciales respecto de las sumas demandadas. Sostiene que la ejecutante, no ha realizado gestión útil para dar curso progresivo al proceso, en el periodo comprendido entre el día 04 de enero de 2019, al darse cuenta de un pago parcial recibido de parte de la ejecutada, y hasta el 03 de Junio de 2022, fecha en la cual consta el atestado de un receptor judicial de haber practicado el requerimiento de pago a su representada Concluye, señalando que en virtud a lo expuesto es procedente declarar el abandono del procedimiento, por inactividad de más de tres años por parte de la ejecutante. Segundo: Que, la parte ejecutante, con fecha 07 de octubre de 2022, evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo, con costas. Argumenta en primer término, que el artículo 429 del Código del Trabajo establece expresamente la improcedencia en materia laboral de la institución del abandono del procedimiento. Señala a su vez, que el artículo 4° Bis de la Ley 17.322, atingente a estos autos dispone expresamente que no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento. Indica que el manual de Cobranza Laboral y Previsional del año 2006, de la Academia Judicial, establece claramente la improcedencia del abandono del procedimiento, y a su vez, señala que si bien el artículo 2° de la Ley 17.322 establece que el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del Título I QEKFXCJSVXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto último, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que forman el procedimiento laboral. Finalmente, esgrime que el Tribunal Constitucional ha fallado de forma inalterable sobre la materia, específicamente respecto al artículo 4 Bis de la Ley 17.322, siendo todos los requerimientos rechazados. Tercero: Que, el artículo 4°Bis de la Ley 17.322, señala expresamente en su inciso segundo la improcedencia del abandono del procedimiento, siendo aquella norma expresa para la resolución del incidente por parte de est
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, interpuesto con fecha 26 de septiembre de 2022 por el abogado don Juan Carlos Bahamonde Muñoz en representación de la ejecutada Sociedad Educacional Mundo Diverso Ltda, sin costas. RIT: P-1451-2017 RUC: 17-3-0290550-9 Resolvió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jbc 2022-11-17T21:36:08-0300
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el incidente de abandono de procedimiento incoado por el apoderado de la parte ejecutada, en lo principal de fecha 26 de septiembre de 2022: Vistos y Considerando: Primero: Que, comparece la ejecutada, representada por su apoderado don Juan Carlos Bahamonde Muñoz, con fecha 26 de septiembre de 2022, interponiendo incidente de
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