ALCIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Leonie Alcius, haitiana, domiciliada en Avenida Circunvalación 1801, Melipilla, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en contra de la Resolución Exenta Nº 23495991, de 22 de diciembre de 2023 que negó concederle la residencia definitiva, lo que infringe el artículo 31 de la antigua Ley de Extranjería (D.L. 1.094), vulnerándose sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la referida Resolución y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud otorgando la residencia definitiva en un plazo de 30 días, con costas. Señala que la persona en cuyo favor se recurre ingresó por paso habilitado y que por Resolución Exenta Nº 1667 de 2018 del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior se le otorgó residencia temporal por un año, esto es, entre el 30 de abril de 2018 y el 30 de abril de 2019. Añade que luego postuló a la permanencia definitiva la que fue negada mediante la Resolución Exenta Nº 278669 del Departamento de Extranjería y Migración de 15 de octubre de 2019. Dicha resolución le concedió 10 meses adicionales de residencia temporaria, también, en calidad de titular, desde el 30 de agosto de 2020, hasta el 30 de junio de 2021. Indica que el 2 de abril de 2021 la recurrente solicitó la permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos requeridos, en especial el plazo de un año de residencia temporal, sin embargo, el Servicio recurrido a través de la Resolución recurrida le negó la solicitud, aduciendo que sólo tenía 10 meses de residencia temporaria, sin considerar el primer permiso de residencia que le había sido concedido. Explica que el acto es ilegal porque infringe el artículo 31 de la antigua Ley de Migraciones, que disponía: “El titular de visación de res
Fallo
por tanto pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Expone que la parte recurrente confunde, en cuanto al cómputo del plazo, una primitiva visación otorgada el 6 de abril de 2018 y que se mantuvo vigente desde el 30 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, con la última visación, otorgada de forma inmediatamente anterior a su solicitud de permanencia definitiva y que tuvo una vigencia de 10 meses, la cual no constituye una prórroga del beneficio migratorio otorgado por un año, lo que la hace completamente independiente para efectos de computar el plazo exigido por el mencionado artículo 52 del antiguo Reglamento de Extranjería, particularmente dada la circunstancia de que la solicitud anterior fue rechazada por observarse defectos en los antecedentes acompañados, de modo que culminó con ese anterior rechazo lo concerniente al primer período de permanencia. Explica que actualmente la recurrente cuenta con visa temporal por dos años y se encuentra disponible para el pago de los derechos correspondientes en el sistema electrónico del Servicio. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben to
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado Ernesto Manríquez Mendoza por 10 minutos y contra el recurso la abogada Valentina Gómez Baltán por 8 minutos. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel trece de febrero de dos mil veintitrés. San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14: A todo: Téngase presente. Vistos y teniend
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