GUZMÁN/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6393-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUZMÁN / HOSPITAL CLÍNICO FUERZA AÉREA DE CHILE”, en procedimiento de aplicación general sobre existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones de seguridad social. Por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, se acogió íntegramente la demanda, condenando en costas a la demanda. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes grupos de normas: (i) En lo referente a la condena al pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC, entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de junio de 2021, denuncia vulnerados los artículos 1° de la Ley N°18.834 y el artículo 15 de la Ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo; artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República; artículo 4 inciso 2º y 9 inciso 3º del D.L. N.º 1263; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo; artículo 2 de la Ley N° 19.728; (ii) En relación a la condena al pago de las remuneraciones desde la fecha de la separación de la trabajadora, ocurrida el 28 de junio de 2021 hasta la convalidación del despido (nulidad del despido), invoca infringidos los artículos 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo; artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575 y 2 de la ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo; artículo 162 inciso 5°y 6° del Código del Trabajo; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 5
Fundamentos
fundamentos diferentes, se alegan de manera conjunta. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda en aquella parte que solicita el pago de cotizaciones previsionales y la sanción de nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal esgrimida por la recurrente, esta ataca aquella parte del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes grupos de normas: (i) En lo referente a la condena al pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC, entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de junio de 2021, denuncia vulnerados los artículos 1° de la Ley N°18.834 y el artículo 15 de la Ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo; artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República; artículo 4 inciso 2º y 9 inciso 3º del D.L. N.º 1263; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo; artículo 2 de la Ley N° 19.728; (ii) En relación a la condena al pago de las remuneraciones desde la fecha de la separación de la trabajadora, ocurrida el 28 de junio de 2021 hasta la convalidación del despido (nulidad del despido), invoca infringidos los artículos 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo; artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575 y 2 de la ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo; artículo 162 inciso 5°y 6° del Código del Trabajo; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 58
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6393-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUZMÁN / HOSPITAL CLÍNICO FUERZA AÉREA DE CHILE”, en procedimiento de aplicación general sobre existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones
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