C.A. de Antofagasta

MERCHAN LEON MARTIN CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

98622-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo que se eliminan. Primero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha 14 de mayo de 2021, el recurrente solicitó acogerse al procedimiento de regularización extraordinario establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, regulado por la Resolución Exenta N° 1769, de 20 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Segundo: Que, con fecha 10 de enero de 2022, dicha solicitud de regularización fue rechazada, debido a que el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en la norma legal y administrativa, específicamente, por registrar una condena de carácter penal. En virtud de lo anterior, se dispuso, además del rechazo, la medida de abandono del país mediante la Resolución Exenta N°22066363, del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, según da cuenta el Oficio Ordinario N° 24.673, de 16 de mayo de 2022, la autoridad migratoria inició el procedimiento sancionatorio para efectuar un análisis de idoneidad de la medida de expulsión, sin que a la fecha se haya dictado acto administrativo alguno que aplique la medida de expulsión en contra del recurrente. Cuarto: Que, el Artículo 141 del Decreto Supremo 291 dispone que “Al momento de dar inicio al proceso de expulsión de un ciudadano extranjero, el Servicio deberá emitir un acto administrativo que otorgue traslado al afectado, confiriéndole un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, plazo dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada”. Quinto: Que, así las cosas, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra actualmente concluido, al no haberse dictado acto administrativo alguno que determine su expulsión del territorio nacional, por lo que no existe un acto administrativo que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causal Rol n° 288-22 y, en su lugar, se decide que se rechaza la acción constitucional de amparo impetrada a favor de Martín Merchan León, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase Rol N° 98622-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 148355-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto a décimo que se eliminan. Primero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha 14 de mayo de 2021, el recurrente solicitó

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