1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

2 COMIS PTO MONTT C/ CLAUDIO ENRIQUE BASCUNAN GONZALEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO:   En estos autos RIT 21-2023, RUC N° 2000541495-5, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de diciembre del año pasado, los magistrados doña Marcela Urrutia Cornejo, don Claudio Henríquez Alarcón y doña Tatiana Escobar Meza, condenaron al imputado Claudio Enrique Bascuñán González a la pena de presidio perpetuo simple y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio simple consumado en la persona de Diana Bravo Soto y como autor de los delitos de homicidio simple frustrados en la persona de Raúl Pino Raymond, de Testigo Reservado N° 5 y de Testigo Reservado N° 1, previstos y sancionados en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrados los días día 24 de mayo de 2020, 22 de noviembre de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2020, respectivamente, en la comuna de Lo Prado, de la ciudad de Santiago. Asimismo, condenaron a los acusados Jimmy Fernando Espinoza López y Kenny Rogerts González Álvarez, al cumplimiento efectivo de las penas de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de homicidio simple consumado en la persona de Diana Bravo Soto y como autores del delito de homicidio simple frustrado en la persona de Testigo Reservado N° 1, previstos y sancionados en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrados el día 24 de mayo de 2020, en la comuna de Lo Prado, de la ciudad de Santiago. En contra del referido fallo, el abogado Defensor Penal Público don Mario Llanos López, por Jimmy Fernando Espinoza López y por Kenny Rogerts González Álvarez; y el abogado Defensor Penal Privado don Luis Madariaga Mendoza, por Claudio Enrique

Fundamentos

CONSIDERANDO: -RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN FAVOR DE CLAUDIO BASCUÑAN GONZALEZ:   PRIMERO: Que el recurrente en análisis funda su primera impugnación en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantía asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, alegando genéricamente la falta de imparcialidad de los sentenciadores al aplicar una pena mayor que la requerida por el acusador, lo que se traduciría en una infracción al justo y racional procedimiento; motivo que por resolución de dieciséis de enero de este año, de conformidad a lo previsto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, la Excma. Corte Suprema recondujo a la causal del artículo 374 letras f) del aludido texto legal, reflexionando al efecto que “…según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la aplicación de las penas en relación con la pretensión punitiva fiscal, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal…”; SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal anterior, el referido recurrente Bascuñán González, esgrime la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 351 del Código Procesal Penal y 74 del Código Penal. Explica, en resumen, que la pretensión punitiva del Ministerio Público consistía en imponer a este acusado 15 años de presidio mayor por el delito cometido en contra de Diana Bravo Soto; 10 años de presidio mayor por el delito cometido en perjuicio de Sebastián Soto; 10 años de presidio mayor por el delito que afectó a Alexis Bravo Soto y 5 años de presidio menor por el hecho que afectó a Raúl Pino, es decir, por todos los ilícitos un total de 40 años de presidio y que, por su parte, la acusadora particular en cuanto la pretensión punitiva la expresó en su libelo acusatorio requiriendo la imposición de una pena 15 años de presidio mayor por el delito de homicidio simple y de 20 años de presidio mayor por los delitos reiterados de homicidio simple frustrados, sumando un total por a

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO:   En estos autos RIT 21-2023, RUC N° 2000541495-5, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de diciembre del año pasado, los magistrados doña Marcela Urrutia Cornejo, don Claudio Henríquez Alarcón y doña Tatiana Escobar Meza, condenaron al imputado Claudio Enrique Bascuñán González a la pen

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