MUÑOZ / MINISTERIO DE SALUD Y OTROS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparecen Natalia del Carmen Muñoz Olmos, meteoróloga, domiciliada en Avenida Vicente Pérez Rosales N°1632, La Reina, y Christian Denis Muñoz Olmos, técnico en prevención de riesgos, domiciliado en calle Jackson N°490, departamento 101, Chorrillos, Viña del Mar, quienes deducen recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado por doña Ximena Paz Aguilera Sanhueza, del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, representado por don José Luis Moya Díaz y del Fondo Nacional de Salud, representado por don Camilo Alejandro Cid Pedraza. Expresan que el actor Christian Denis Muñoz Olmos padece de una enfermedad a los riñones de tal gravedad que requiere de un trasplante y que estuvo por aproximadamente seis años en lista de espera para recibir un trasplante de riñón con órgano de persona fallecida. Sin embargo, en febrero del año dos mil veintidós, comunicaron a las autoridades del Hospital Gustavo Fricke que la hermana del paciente, la actora Natalia del Carmen Muñoz Olmos, había manifestado su intención de donar uno de sus riñones y que, a pesar que la donante ya se sometió a los exámenes médicos que acreditan la viabilidad del trasplante, éste todavía no se efectúa ni tampoco se le ha comunicado la fecha en que se efectuará la cirugía, lo que constituye una amenaza a la vida, integridad y salud de Christian y, por ende, una perturbación a las garantías constitucionales contempladas en los números 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, expresan que ha presentado reclamos ante la Superintendencia de Salud, el Fondo Nacional de Salud y el Hospital respectivo, recibiendo respuestas vagas o simplemente no han sido contestados o resueltos. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que el Fondo Nacional de Salud informó que no es de su competencia la organización y ejecución de prestaciones de salud, de manera que no le cabe
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para resolver, cabe tener presente que, si bien son dos las personas naturales recurrentes, el agravio que se reclama, esto es, el retraso en la programación y ejecución de un trasplante de riñón, sólo dice relación con la integridad y salud de uno de ellos, específicamente al actor Christian Denis Muñoz Olmos, puesto que únicamente tal actor se encuentra enfermo y requiere del referido trasplante. Segundo: Que, en lo que respecta al Fondo Nacional de Salud, no le cabe participación alguna en los hechos denunciados, ya que su competencia y potestades no dicen relación con la programación y ejecución de las prestaciones de salud, sino únicamente con la recaudación y financiamiento de aquellas. Tercero: Que, por otra parte, en cuanto al Ministerio de Salud y el Hospital Gustavo Fricke, no obstante los trámites previos a la cirugía, destinados a demostrar la aptitud física y mental de la donante, como también la compatibilidad del órgano con el paciente, se iniciaron bastantes meses después de manifestada la intención de donar, éstos ya se encuentran concluidos, desde noviembre del año pasado, y la tardanza en su inició se debió a que el departamento respectivo estuvo cerrado hasta julio del año dos mil veintidós, producto de la pandemia por coronavirus. Cuarto: Que, además, si bien la cirugía todavía no se practica, el Ministerio de Salud informó que se realizará en el mes de abril de este año, programación que no parece tener un retraso manifiesto e injustificado, si se considera la complejidad del procedimiento, el hecho de que es uno que se practicará por primera vez en el hospital recurrido y que es de pública notoriedad que los efectos de la suspensión de cirugías por la pandemia de coronavirus todavía perduran. Quinto: Que, por último, no se advierte acto u omisión ilegal de las instituciones recurridas, de manera que no se cumple el supuesto de procedencia del recurso de protección, indicado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Natalia del Carmen Muñoz Olmos y Christian Denis Muñoz Olmos en contra del Ministerio de Salud, del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar y del Fondo Nacional de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23488-2023. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. N°Protección-23488-2023. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparecen Natalia del Carmen Muñoz Olmos, meteoróloga, domiciliada en Avenida Vicente Pérez Rosales N°1632, La Reina, y Christian Denis Muñoz Olmos, técnico en prevención de riesgos, domiciliado en calle Jackson N°490, departamento 101, Chorrillos, Viña del Mar, quienes deducen recurso de protección en contra del
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