DIAZ/BSA CHILE SPA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol ingreso Corte Laboral 438-2023 que corresponde al RIT O-256-2022 y RUC 2240389313-0 del Juzgado de letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de 30 de agosto de 2023 se acogió la demanda de despido sin causa, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, empleador único, multirut y/o unidad económica para fines laborales y previsionales interpuesta por JUAN CARLOS DÍAZ ROJAS en contra de BSA CHILE SpA y SEARCH OF ALTERNATIVE SOLUTIONS LTDA solo en lo que se refiere a la nulidad del despido y despido injustificado, condenando a la demandada $801.250, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $537.505, por concepto de feriado proporcional y $4.593.833, por nulidad del despido. Contra dicha sentencia, MAURICIO ALCALDE MORENO, abogado, en representación de BSA CHILE SpA y SEARCH OF ALTERNATIVE SOLUTIONS LTDA, deduce recurso de apelación fundado en las siguientes causales: a) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda; y, finalmente, por la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la primera causal en que el sentenciador habría infringido lo dispuesto en el artículo 177 incisos primero y séptimo del Código del Trabajo, pues en el considerando Quinto de la sentencia recurrida habría restado valor a los documentos que acreditarían que entre las partes existió un contrato a plazo, desde el 1 de febrero del año 2021 hasta el 5 de diciembre del año 2021, que habría terminado por mutuo acuerdo de las partes en la fecha señalada y que con fecha 22 de diciembre del año 2022 firmó contrato de trabajo a plazo con empresa Search of Alternative Solutions para desempeñar funciones de Maestro Primera por un período de tres meses, relación laboral que también terminó por mutuo acuerdo de las partes con fecha 19 de enero del año 2022, pues no cumplen con las formalidades legales exigidas: no está firmado y no fue extendido ante ministro de fe. Su reclamo se funda en que el mutuo acuerdo 5 de diciembre de 2021 sí cumpliría con esas formalidades pues se encuentra firmado Luego, alega que el inciso séptimo (incorrectamente citado, pues el contenido que alega pertenece al inciso duodécimo) excluye de esta obligatoriedad a los contratos de duración no superior a treinta días; y que este sería el caso del mutuo acuerdo de 17 de enero de 2022; así las cosas “según consta el demandado firmó un contrato con la empresa SEARCH OF ALTERNATIVE LTDA, de fecha 22 de diciembre del año 2021, contrato que en la especie duró menos de un mes, ya que según lo sostenido por el sentenciador, la época de término del contrato fue el 17 de enero del año 2022, en ese sentido dicho contrato tuvo una duración inferior a un mes y no le serán aplicables las disposiciones del artículo inciso primero del artículo 177”. Sin embargo, es el propio considerando Sexto el que concluye que el contrato termina solo al incoarse la demanda, lo que desmiente el presupuesto fáctico del cual depende esta concusión y hace inaplicable en los hechos el inciso décimo del artículo 177. SEGUNDO: Que en lo que se refiere a la segunda causal invocada y primera subsidiaria, alega que el tribunal desestimó prueba rendida sin fundamento alguno y que eran relevantes para la resolución del asunto controvertido, documentos del 14 al 17 según la sentencia recurrida. Invoca para ello, en términos similares a la causal anterior, el inciso duodécimo del artículo 177, pues el contrato sobre el que recae el mutuo acuerdo habría durado menos de treinta días, que sería el de diciembre de 2022 y que habría tenido una duración inferior a un mes. Agrega que, frente al tenor literal de la norma, esta exclusión sería errónea. Lo mismo sucedería con el contrato de trabajo de 22 de diciembre de 2021 el cual se encuentra firmado y también a los anexos. Similar cosa acaecería con el documento Nº 9, carta por término de relación laboral, a la cual no se referiría directamente, sino a través de una conclusión general respecto de la documental de la demandada. Alega qu
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Mauricio Alcalde Moreno, en representación de Bsa Chile Spa y Search Of Alternative Solutions Ltda., en contra de la sentencia treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-256-2023, RUC 2240389313-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Se deja constancia que se hizo de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 438-2023 (LAB) Redacción del Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, quien no firma por encontrarse ausente. 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol ingreso Corte Laboral 438-2023 que corresponde al RIT O-256-2022 y RUC 2240389313-0 del Juzgado de letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de 30 de agosto de 2023 se acogió la demanda de despido sin causa, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, empleador único, multirut y/o unid
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