SIN INFORMACION

ALONQUEO/ALFARO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto amenazadas, insultadas e incluso agredidas físicamente por parte del recurrido. Lo anterior empeoró en los últimos meses, ya que producto de las conductas propias del recurrido sus representadas en compañía del hijo de una de ellas, José Alonqueo, encontraron a Elena en deplorable estado de vulneración, abandonada, tirada en el suelo, a la intemperie en pleno campo, casi al borde de la hipotermia, tirada en el suelo casi en estado de parálisis y en general en muy malas condiciones y con signos vitales comprometidos. Es en esas circunstancias, que proceden a llevarla a un recinto asistencial de salud en Padre Las Casas con el propósito de salvar su vida, siendo trasladada al hospital de Padre Las Casas, por su delicada condición. Agrega que en esas mismas circunstancias, en las ultimas semanas sus representados se han percatado que el recurrido habría engañado a su tía y hermana doña Elena Alonqueo Piutrin, dejándola en la calle despojada de sus bienes ya que esta persona traspasó la propiedad de ella a su nombre; producto de lo anterior ellos han sido víctimas de una serie de hechos que en el fondo solo los han hechos sentir amedrentados, amenazados y con mucho temor, ya que ellas son de avanzada edad, viven en un lugar aislado de la ciudad y donde por cualquier llamado de emergencia deben esperar horas para ser asistidas; ello sumado a la circunstancia de que el señor Francisco Curin se ha hecho acompañar de su sobrina Texia Alfaro Curin, con quien no solo han amenazado a sus representadas, sino también al hijo de una de ellas José Alonqueo Alonqueo, además se han hecho acompañar por otras personas y han ingresado a la propiedad de sus representadas, de forma agresiva, sin importarles nada, ya que también se sienten dueños del lugar, como de los bienes que se encuentran ahí, su mala fe e ilegalidad de su actuar es totalmente evidente pero a ellos no les importa, ya que esa propiedad nada tiene que ver con lo que ya Francisco Curin se ha apropiado de forma i

Fundamentos

considerando que la naturaleza del recurso de protección, obedece a una acción cuyo procedimiento es sumarísimo, concentrado y cuyo objeto es poner pronto remedio a los actos que se tachen de ilegales o arbitrarios que sean contrarios a las garantías constitucionales que este protege, frente a los hechos relatados por los recurrentes es evidente que dicho recurso no es la vía idónea para resolver el presente conflicto que se ha sometido al conocimiento y resolución de este Tribunal Superior de Justicia. Las aseveraciones de los recurrentes, carecen de toda consistencia técnica que permita a esta Corte contar con una certeza fáctica que, enfrentada con la norma que se afirma infringida, permita el acogimiento de un recurso de protección, por haber vulnerado garantías constitucionales. En cuanto al fondo del recurso señala que los recurrentes, de una forma bastante genérica, señalan afirmaciones de vulneraciones a garantías constitucionales, según detalla. Agrega que con fecha 05 de agosto de 2019 doña Elena Alonqueo otorga un testamento abierto donde instituyó como herederos universales de todos sus bienes acciones y derechos a don Francisco Curin y a don Domingo Méndez Arias. Asimismo, con fecha 05 de agosto del año 2019 doña Elena Alonqueo vendió a don Francisco la hijuela número 82 reservándose un usufructo vitalicio sobre dicha hijuela. Ahora bien en ninguno de los acápites del libelo pretensor se comenta cual sería la propiedad respecto de la cual sus representados estarían vulnerando el derecho de propiedad, menoscabando u hostigando o perturbando sus derechos y en particular no ingresar a su propiedad, la que desconocen puesto que no se individualiza ni se hace mención a un lugar en particular. Por otra parte como se mencionó, su representado vivió gran parte de su vida en la hijuela 73 por estar casado con doña Elvira Alonqueo y posteriormente haber sido beneficiado con un subsidio habitacional del Estado. Hace presente que constituye un denominador común entre los recurrentes el efectuar aseveraciones genéricas carentes de consistencia y realizadas de mala fe, a fin de perjudicar a los recurridos. En subsidio, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en razón de que los recurrentes no señalan expresamente los derechos vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de parte de los recurridos. Los recurrentes estiman como garantías infringidas las del articulo 19 N° 1, 4, y 24 de la Constitución Política de la República alegando privación y vulneración al derecho a la vida y a la integridad psíquica de la persona; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad. Pues bien, de la lectura atenta de ellos, es posible colegir que ninguno de los hechos relatados por los recurrentes, aparece reflejada de forma alguna la infracción a alguna de las garantías constitucionales invocadas. Atendido lo informado y conforme al tenor del interpuesto por los recurrentes, enti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que SE RECHAZA la acción deducida por PEDRO LEONARDO CAYUL CATRILEO, en representación de FRANCISCA ALONQUEO PIUTRIN, MARCELINA VERONICA ALONQUEO MONTERO, MARIA BERTA ALONQUEO MONTERO, en contra de FRANCISCO CURIN RAGUINQUEO, y TEXIA ALFARO CURIN. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Protección-13831-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Comparece el abogado PEDRO LEONARDO CAYUL CATRILEO, domiciliado en Prat N°696 of. 311, en representación de doña FRANCISCA ALONQUEO PIUTRIN, pensionada; MARCELINA VERONICA ALONQUEO MONTERO agricultora, C.I. 8.020.933-9; MARIA BERTA ALONQUEO MONTERO, chilena, soltera agricultora C.I. 6.676.192-4; todas domiciliadas en comunidad Alonso

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