SIN INFORMACION

IBARRA/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, quien deduce recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. Funda su recurso en que el día 19 de octubre de 2023 concurrió a renovar su licencia de conducir, llenando la declaración jurada de estado de salud, haciendo presente que usa lentes ocasionalmente y padece de hipertensión. En cuanto a los exámenes psicométricos, los pasó sin problemas y espero a la llamada del médico, realizando el examen de visión y el médico le preguntó si tomaba algún medicamento, a lo que respondió que sí, para la presión ante lo cual le consulta si ello lo había declarado, y luego le entregó un certificado que debía ser llenado por el médico tratante. Expresa que concurrió donde su doctora, firmó y timbró el documento y el día 23 de octubre lo llevó al Departamento de tránsito, pero estaban sin sistema y se le indicó que debía pasar a un nuevo examen con el médico. Al día siguiente volvió a concurrir pero seguían sin sistema, concurriendo nuevamente el día 30 de octubre, donde no recibieron el certificado, y solo accedieron a timbrarlo. Después de una semana sin sistema, concurre y se le indica que únicamente el médico puede ingresar el certificado en el sistema que no estaba operativo, que posteriormente se tomará entre 4 a 5 días y podrá rebajar el tiempo de la licencia. Indica que una persona que tiene hipertensión y la controla deja de ser hipertenso y su presión es totalmente normal mientas se mantiene en tratamiento. Así, no hay causa médica, legal, ni física para reducir la entrega de su licencia de conducir. En ese sentido, destaca que de acuerdo a la resolución exenta 1194 el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, por el cual se aprobó un instructivo técnico para apoyar la gestión del médico de los gabinetes técnicos municipales autorizados para otorgar licencias médicas de conductor y sus anexo, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo bis del decreto supremo n° 170

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la Dirección de Tránsito del municipio recurrido de otorgar una licencia de conducir restringida a 3 años en favor de la actora. TERCERO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 18.290 señala: “Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1) Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.” Para determinar la aptitud física, el artículo 3 N° 7 del Decreto N° 170 de 1986 que contiene el reglamento para el otorgamiento de la licencia de conductor, indica que serán consideradas carentes de aptitudes para conducir vehículos motorizados las personas que presenten alteraciones físicas y síquicas, y tratándose del cuadro de hipertensión, expresa: “Hipertensión arterial mayor de 180 mmHg (sistólica) o mayor de 110 mmHg (diastólica), medida después de 5 minutos de reposo, en posición sentada con la extremidad superior apoyada en una mesa, a la altura del corazón; con un aparato calibrado, y usando un manguito acorde con las condiciones morfológicas del examinado.” CUARTO: Que, como lo reconoce la actora, ella padece de hipertensión, como asimismo no fue controvertida la circunstancias que el médico evaluador no realizó el procedimiento de toma de presión al momento de la evaluación. En ese mismo sentido, conforme a los informes médicos acompañados por la parte recurrente, se desprende que dicha patología se encuentra controlada. QUINTO: Que, de ese modo, se configura una actuación ilegal por la parte recurrida, al concluir la falta de aptitudes físicas de la actora, sin realizar la evaluación que mandata el reglamento antes citado, y al encontrarse el cuadro dentro de parámetros normales, debió otorgarse la licencia de conducir sin restricción alguna, conculcando de ese modo la garantía fundamental de igualdad ante la ley al establecer una diferencia arbitraria en perjuicio de la actora, razones por las que se acogerá el presente recurso.

Fallo

fallo del recurso de protección, puede generar su extemporaneidad y no permite el control de admisibilidad del mismo. Indica que desde el 16 de junio de 2020, está en vigor el “Instructivo para Gabinete Médico”, basado en el Decreto Supremo N° 170 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este instructivo guía la evaluación de la salud física y mental de quienes solicitan una licencia de conductor. El Instructivo propone criterios médicos que el Médico del Gabinete Técnico Municipal utiliza para evaluar la aptitud de un solicitante según la clase de licencia deseada. Es crucial que varios sistemas fisiológicos funcionen correctamente para garantizar una conducción segura, como una visión adecuada, procesos cognitivos intactos y una función motora apropiada. Es el médico quien determinará si el solicitante es apto para conducir. (Dicha afirmación proviene del informe acompañado con anterioridad) Si es así, puede otorgarse una licencia con o sin restricciones. Una licencia restringida se otorga cuando el solicitante presenta alguna condición médica, pero puede conducir de manera segura, quizás con adaptaciones vehiculares. Estas licencias requieren revisiones periódicas para garantizar el control adecuado de la condición. El Instructivo también aborda casos específicos, como la hipertensión arterial. Por ejemplo, si la presión arterial supera ciertos límites, no se otorgará una licencia. Sin embargo, si la presión se controla adecuadamente y no hay complicac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, quien deduce recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. Funda su recurso en que el día 19 de octubre de 2023 concurrió a renovar su licencia de conducir, llenando la declaración jurada de estado de salud, haciendo presente que usa lentes ocasionalment

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