SENN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de noviembre del año 2023, comparece doña LUISA ANDREA SENN PALMA, abogada, cédula de identidad N°17.153.654- 5, domiciliada en El Alcázar de Sevilla 02131, de la comuna y ciudad de Temuco, y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, R.U.T.: 61.590.000-K, representada legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO , ignoro profesión u oficio, o por quien la reemplace o subrogue, ambos con domicilio en Claro Solar # 835, piso 9, oficina 903, de la comuna y ciudad de Temuco, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Funda el recurso en que con fecha 11 de octubre de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social, notificó a su correo electrónico el resultado de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-134907-2023, la cual confirmó el rechazo que emitiera la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA respecto de la licencia médica N° 13929306-1, extendida por un total de 30 días a contar del 04 de marzo de 2023. Que no obstante lo reseñado anteriormente, la Superintendencia argumentó: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 13929306-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe emitido con fecha 23/05/2023 por el tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo. Sumado a lo anterior, el informe psicológico no se refiere al plan terapéutico que se pretende seguir para lograr su recuperación y reinserción laboral. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Y resolvió en definitiva: RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 13929306-1, d
Fundamentos
motivos o circunstancias médicas que permitan establecer la inexistencia de la incapacidad laboral, es dable concluir que la resolución impugnada carece de todo fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión del médico tratante, don Álvaro Riquelme Cortés, vulnerándose su derecho a la vida e integridad física y psíquica, la protección de la salud y recuperación física y mental, teniendo especial consideración que desde el segundo mes de post parto, acepte el tratamiento, y tome todas las acciones que una persona en mi situación hubiese ejercido para lograr su recuperación en tiempo y forma. Contextualiza indicando que los hechos que desencadenaron, los motivos y circunstancias del deterioro de su estado de salud mental, lo cual inicia el día 17 junio del año 2022, fecha en que nació mi hijo Alan Alfonso, embarazo de 38 semanas por cesárea programada ya que se encontraba en posición oblicua impidiendo un parto normal. Al cabo de dos semanas del parto presentó alteraciones emocionales (Llantos explosivos, crisis de angustia e ideas suicidas), conjuntamente problemas con la lactancia por lo que su matrona de cabecera indica iniciar tratamiento con SULPILAN, (dicho medicamento le fue recetado en un principio como coadyuvante de la Lactancia), se mantuvo con ese medicamento hasta el mes de agosto de 2022, mes en el cual los síntomas psicológicos y emocionales empeoraron, esto se desencadeno debido a que mi hijo no se alimentaba, rechazando el pecho y la leche de fórmula, presentando vómitos explosivos constantemente, y en consecuencia presentando bajo peso en todos sus controles pediátricos. Sumado a lo anterior, Alan fue diagnosticado con una plagiocefalia postural en el costado derecho de su cabeza, por lo que es derivado a evaluación con Kinesióloga (Dra. Laura Suazo). A sus tres meses de vida presenta, enrojecimiento y eccema en forma de círculos en determinados puntos del cuerpo, siendo evaluado por la Dermatóloga Claudia Nicklas, siendo diagnosticado con dermatitis atópica numular. Hace hincapié en el estado de salud de su hijo, ya que todos estos hechos, no hicieron más que exacerbar el cuadro de angustia, ansiedad y depresión por el cual estaba pasando a tal punto que su médico Ginecólogo la deriva a consulta de manera URGENTE con médico Psiquiatra, conjuntamente me receta Rize (Clotiazepam) ya que sufría de hipervigilancia e insomnio. Con fecha 24 de Agosto de 2022, decide consultar con la psiquiatra Evelyn Sepúlveda, la que en dicha oportunidad mantiene el uso del medicamento SULPILAN, con posterioridad, con fecha 12 de octubre de 2022, en una segunda consulta con doña Evelyn Sepúlveda, le diagnostica derechamente un cuadro de depresión post parto recetándome DEPRAX (SERTRALINA de 50 MG), extendiéndome además un certificado con dicho diagnóstico, en conjunto decido tomar sesiones de Terapia con la Psicóloga Clínica Carla Neira Charcopa. Finalmente, en el mes de diciembre del mismo año, inicia tratamiento con el médico de espe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- SE ACOGE el recurso de protección deducida a favor de la actora LUISA ANDREA SENN PALMA, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena, que la entidad estatal deberá disponer, en el más breve plazo y por la vía más expedita, se practique un informe pericial médico acerca de las dolencias que afectan a la recurrente, con el fin de determinar la procedencia de los días de reposo que prescribe las licencias médicas rechazadas y cumplido ello, deberá emitir nuevo pronunciamiento fundado, en relación a la procedencia del reposo dispuesto en aquellas. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Protección-13752-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de noviembre del año 2023, comparece doña LUISA ANDREA SENN PALMA, abogada, cédula de identidad N°17.153.654- 5, domiciliada en El Alcázar de Sevilla 02131, de la comuna y ciudad de Temuco, y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona
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