TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ELIZABETH DEL CARMEN MARIAN DELVA ANDRADE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, el 7 de noviembre de 2019, en causa RIT N°330-2021, con excepción del párrafo final del motivo décimo tercero, que se inicia con la frase “En consecuencia” y concluye con la voz “respecto”, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, la defensa de la enjuiciada Elizabeth del Carmen Marian Delva Andrade, se alzó en contra de la sentencia que la condenó en calidad de autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, perpetrado en Talca el día 25 de noviembre de 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y multa de 3 unidades tributarias mensuales, sólo en cuanto dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta y no dio lugar a su petición de aplicar la pena sustitutiva de remisión condicional prevista en el artículo 4 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que, como fundamento de su pretensión, hizo presente que su representada reúne los requisitos objetivos contemplados en el artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, que hacen procedente la sanción sustitutiva de remisión condicional de la pena. Para tal efecto, acompañó a su apelación informe social favorable, elaborado por la asistente social doña Mariela Elena Espíndola Quezada, quien consignó en sus conclusiones, lo siguiente: “Que, durante el tiempo que fue entrevistada, a juicio de esta profesional, la individualizada se evidencia como un sujeto que aportó cordialmente en la entrevista con la información solicitada, se aprecia bastante inquieta producto de sentirse nerviosa con la entrevista, con bastantes interrogantes, además de demostrar afligirse por la situación procesal que atraviesa y por no tener más estudios, lo que significa que será complejo pueda acceder a empleos estables o se le dificulte obtenerlos. Formó parte de una familia funcional, donde con el tiempo la única persona más presente en su vida es su p

Fundamentos

considerando que la indicada debiese obtener trabajo que permita cubrir sus necesidades básicas, que tiene una hija que apoyar, que debe generar ingresos para aportar a su grupo de familia”. TERCERO: Que, consta del fundamento undécimo del reproducido

Fallo

fallo en alzada, que se reconoció a la sentencia la atenuante de responsabilidad consagrada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, por carecer de anotaciones prontuariales pretéritas. CUARTO: Que, atendida la naturaleza del delito por el cual fue condenada la sentenciada, para determinar la procedencia de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, es preciso tener en consideración lo prevenido en los artículos 4°, inciso final y 15 letra b) de la Ley N°18.216, a saber: Artículo 4°, inciso final: “Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere." Artículo 15, establece que la libertad vigilada podrá decretarse: “…b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años”. QUINTO: Que, de esta manera, integrando las dos normas transcr

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, el 7 de noviembre de 2019, en causa RIT N°330-2021, con excepción del párrafo final del motivo décimo tercero, que se inicia con la frase “En consecuencia” y concluye con la voz “respecto”, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Qu

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