LAGOS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIALL
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Manuel Alejandro Rojas Lagos, en representación de María José Lagos Santander, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, representado legalmente por don Patricio Alejandro Coronado Rojo. Expone que el Instituto de Previsión Social ha dictado la resolución N° 96.532, por cuyo efecto se ha desafiliado conforme a la ley N°18.225, desde el 21 de diciembre de 2020 al padre difunto y causante de la recurrente, don José Elías Lagos Abricot. Añade que el 29 de abril de 2023, fallece el padre de su representada sin alcanzar a recibir pago alguno por parte de la recurrida. Con fecha 12 de noviembre de 2023, su representada se dirige a dependencias del Instituto de Previsión Social de Chillán siendo atendida por una funcionaria a quien le expone el fallecimiento de su padre, requiriendo se invalide la Resolución N° 96.532, por cuyo efecto se lo ha desafiliado conforme a la Ley N° 18.225, desde 21/12/2020, por ser su ejecución contraria a derecho y a los hechos. La recurrida, a través de la funcionaria doña Daniela Céspedes Vargas, le respondió que aquello no es posible porque esos dineros de una cuantía de $24.858.572, habían sido traspasados a un fondo solidario de manera definitiva e irreversible. Indica que la omisión descrita es arbitraria e ilegal, y priva, perturba y amenaza el derecho de dominio de su representada consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ello fundado, no solo en que debido a la prematura muerte de su padre, aquel no alcanzó a recibir pago o beneficio alguno proveniente de sus fondos cotizados, sino que además, por efecto de la Resolución N° 96.532, estos fueron traspasados desde S.S.S, EMPART, inscripción 50553131500, póliza 4962817, hacia la recurrida de autos, siendo, en consecuencia, traspasados desde la cuenta de capitalización individual del causante hacia un fondo solidario. Hace presente, que la omisión arbitraria e ilegal respecto
Fundamentos
considerandos de la Resolución N° 96.532, de 22 de diciembre de 2020. Agrega que la referida resolución fue dictada por la Superintendencia y no por su representada. Además se dictó con fecha 22 de diciembre de 2020, ello sin perjuicio de informar por el IPS, que el señor Lagos Abricot no contaba con bono de reconocimiento emitido conforme al art. 4° transitorio del D.L. 3.500 de 1980, hecho esencial, para acceder a la desafiliación del nuevo sistema de pensiones del D.L. 3.500, de 1980. Aduce que la recurrente pide dejar sin efecto o mejor dicho invalidar la mencionada resolución, toda vez que el señor LAGOS ABRICOT falleció el 29 de abril de 2023, sin poder recibir y gozar de una pensión digna antes de su fallecimiento. Respecto de este punto, explica que si bien no alcanzó a gozar de una pensión otorgada por la Ex Caja EMPART, el causante ejerció oportunamente sus derechos, así el 21 de marzo de 2023, suscribe una solicitud de declaración de invalidez, ante la COMPIN, entidad que la declara mediante Resolución N° 696 de fecha 06 de abril de 2023, remitiendo la solicitud y antecedentes al IPS el 18 de abril de 2023, once meses antes de su fallecimiento. Destaca que fue el propio causante quien inició los trámites de su desafiliación ante AFP CAPITAL S.A. el 14 de enero de 2020. Menciona que ante su representada, como continuadora legal de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, el señor Lagos Abricot dejó firmada en vida su declaración jurada el día 7-03-2023, para beneficios previsionales, no obstante, la solicitud de beneficios ingresa después de su fallecimiento el 02-05-2023. Más adelante hace presente que la resolución de desafiliación genera una serie de actos administrativos, necesarios para cursar cualquier beneficio ante el IPS, siendo el principal el traspaso de los fondos desde la AFP a la ex Caja EMPART, como lo ordenaba la Resolución. Sin embargo, por algún error administrativo, se traspasaron al EX .S.S.S. y fue necesario realizar un nuevo traspaso interno desde el ex S.S.S a la ex EMPART, lo que implicó un pago de diferencias de tasas entre ambas entidades, lo cual correspondió solo al último período desde 2021 a 2023. Esta diferencia de tasa fue autorizada su pago y descuento desde el monto de indemnización o desahucio a que tuvo derecho el señor Lagos al pensionarse en la ex Empart, ya que dicha solicitud se cuenta desde la fecha en que fue declarada la invalidez por la COMPÍN, siendo la propia hija del causante -recurrente en estos autos- quien autoriza el descuento del desahucio para pagar la diferencia de tasa entre ambas ex Cajas de Previsión. Lo que consta con documento firmado por ella con fecha 03 de octubre de 2023. Añade la letrada que, a pesar de la situación real del padre de la recurrente, la solicitud de beneficios sigue su curso, y considerando el fallecimiento del causante, se procede a cursar eventuales beneficios en favor de sus herederos, tales como el pago de desahucio y los saldos insolutos d
Fallo
por tanto, vulnerado derecho alguno. Sin perjuicio de lo expuesto, explica que el señor José Elías Lagos Abricot, registra solicitud de desafiliación presentada en su AFP. CAPITAL S.A., con fecha 14 de enero de 2020, con el objeto de volver al antiguo sistema previsional. El Instituto de Previsión Social, mediante oficio, Ord. N° 363-1720/20, de fecha 30 de noviembre de 2020, informó favorablemente la solicitud, toda vez que según los antecedentes previsionales, el señor Lagos no tiene derecho a bono de reconocimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del D.L. 3.500 de 1980, por lo que cumple con el requisito de la letra b) del artículo 1° de la Ley 18.225, que hace procedente la desafiliación del sistema de Pensiones del D.L. 3.500 de 1980, debiendo quedar adscrito al régimen previsional de la ex Caja EMPART, todo lo cual consta en los considerandos de la Resolución N° 96.532, de 22 de diciembre de 2020. Agrega que la referida resolución fue dictada por la Superintendencia y no por su representada. Además se dictó con fecha 22 de diciembre de 2020, ello sin perjuicio de informar por el IPS, que el señor Lagos Abricot no contaba con bono de reconocimiento emitido conforme al art. 4° transitorio del D.L. 3.500 de 1980, hecho esencial, para acceder a la desafiliación del nuevo sistema de pensiones del D.L. 3.500, de 1980. Aduce que la recurrente pide dejar sin efecto o mejor dicho invalidar la mencionada resolución, toda vez que el señor LAGOS ABRIC
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Chillán, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Manuel Alejandro Rojas Lagos, en representación de María José Lagos Santander, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, representado legalmente por don Patricio Alejandro Coronado Rojo. Expone que el Instituto de Previsión Social ha dictado la resolución N° 96.532, por c
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