RAMÍREZ/CÁCERES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro (folio N°36), en contra de la resolución de fecha veintitrés de enero del año en curso (folio N°33). Comuníquese. N°Civil-2222-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro (folio N°36), en contra de la resolución de fecha veintitrés de enero del año en curso (folio N°33). Comuníquese. N°Civil-2222-2024.
Texto Completo (Preview)
cer C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio Nº3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica