15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÍREZ/CÁCERES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro (folio N°36), en contra de la resolución de fecha veintitrés de enero del año en curso (folio N°33). Comuníquese. N°Civil-2222-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro (folio N°36), en contra de la resolución de fecha veintitrés de enero del año en curso (folio N°33). Comuníquese. N°Civil-2222-2024.

Texto Completo (Preview)

cer C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio Nº3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admit

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