SIN INFORMACION

PÉREZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22)

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que ha comparecido doña Carolaine Duarte Cabrales, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don Waldo Fabián Pérez Frez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, quien a fojas 1 dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia representado por don David Ibaceta Media, en contra de la decisión de Amparo Rol C4023-23, adoptada en sesión ordinaria N°1368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2023, mediante el cual se rechazó solicitud efectuada por esa parte. Explica la recurrente que el 23 de febrero de 2023 solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería, la siguiente información: “Declaración de los testigos que declararon acerca del accidente de trabajo de don (...), para efectos de elaborar el informe del accidente. Copia del último informe de mantención de la maquina Scoop, que cayó al vacío con el trabajador en su interior y provocó la muerte de (...). Copia de informe de maquina scoop, que cayó al vacío con el trabajador en su interior, muriendo en el acto”, número de solicitud acceso a la información AS004T0005912. Relata que, mediante Oficio Ord. N°731, de fecha 5 de abril de 2023, el organismo otorgó respuesta a la solicitud de acceso, señalando “Las declaraciones de testigos sirven de base para la confección de los informes de accidentes y tienen el carácter de confidencial conforme al artículo 21, numeral 2, de la Ley N°20.285, Sobre acceso a la Información Pública, que dispone lo siguiente: Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2.- Cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. “Las declaraciones de testigos no son consi

Fundamentos

fundamentos del amparo presentado y reseña que, mediante Oficio N°E10902 de 23 de mayo de 2023, se confirió traslado a Sernageomin y que el recurrido presentó contestación mediante correo electrónico de 2 de junio de 2023, reiterando su negativa, afirmando que las declaraciones de testigos que relataron en el accidente laboral de don Waldo Pérez Milla se considera información reservada, tanto desde la perspectiva del órgano consultado, ya que su carácter de confidencial es un elemento esencial para la función de velar por el cumplimiento de las normas de policía y seguridad minera, como desde la perspectiva del testigo, ya que su situación laboral vería afectada, lo que permite tener por concurrentes las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 20.285. Expone que la Resolución recurrida estimó que el obrar de la entidad reclamada era congruente con lo dispuesto en el artículo 21 números 1 y 2 de la Ley de Transparencia, así como con los preceptos de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, por lo que rechazó el amparo deducido en contra de Sernageomin. En contra de dicha decisión, argumenta que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, la publicidad es el principio de orden general que rige los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. A continuación, cita lo dispuesto en el artículo 1°,5°10, 16,11, 1219 y 21, 24 y 28, 26 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Sostiene que SERNAGEOMIN procedió a entregar en forma voluntaria el informe final de Investigación de Accidente Fatal Barranco 1 al 20, de 14 de julio de 2022, emitido por “Departamento de Investigación de Accidentes y Sanciones, Servicio Nacional de Geología y Minería / SERNAGEOMIN” respecto de accidente fatal ocurrido el día 11 de febrero de 2022, en Illapel, respecto del Trabajador don Waldo Pérez Milla, QEPD. Asimismo, hace presente que la información solicitada se refiere a las “declaraciones de los testigos”, y considerando el contexto del fallecimiento de una persona, se refiere a “hechos punibles” o “delitos”, y que el peticionario tiene derecho a acceder a dicha información, conforme tiene la calidad de heredero de don Waldo Pérez Milla, QEPD.

Fallo

Por lo expuesto pide, tener por presentado y admitir a tramitación el presente reclamo o recurso de Ilegalidad de la decisión del Consejo Para la Transparencia que consta en amparo rol C4023-23, por denegación de acceso a información deducido por Waldo Pérez Frez con fecha 19 de abril de 2023 ante SERNAGEOMIN, declarando su ilegalidad, dejándola sin efecto, resolviendo en consecuencia que el Servicio Nacional de Geología y Minería, debe hacer entrega de las declaraciones de los testigos contenidas en el informe de investigación de accidente indicado, tomando los debidos resguardos del caso, sin que exista obligación de este órgano de entregar los datos personales de los declarantes, por tratarse de información reservada, en virtud de las causales de secreto previstas en los numerales 2 y 5 del Art. 21 de la Ley de Transparencia. Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: Copia de solicitud de acceso de información AS004T0005912, de 23 de febrero de 2023; Ficha de reclamo C3108-23, de 24 de marzo de 2023, por no otorgar la información en plazo señalado; Carta AS5912, que comunica prórroga del plazo; Respuesta solicitud acceso a la información pública citada, of ordinario 0731, de 5 de abril de 2023; Ficha reclamo (Amparo) C4023-23, por denegación parcial de información, de 19 de abril de 2023; Notificación a Sernageomin solicitando pronunciamiento de amparo, de ROL C3108-23. Oficio E10902 de 23 de mayo de 2023 notificando y dando traslado de amparo Rol C4023-23;

Texto Completo (Preview)

Pérez Frez, Waldo Fabián Consejo para la Transferencia Reclamo de Ilegalidad –Contencioso Administrativo Rol N°9-2023.- La Serena, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que ha comparecido doña Carolaine Duarte Cabrales, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don Waldo Fabián Pérez Frez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Le

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