SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

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Fecha

12 de febrero de 2024

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Juan Francisco Moraleda Tapia, quien en representación y en favor de don Yunieski Raúl Rodríguez Rodríguez, cubano, domiciliado en Antártica Chilena N° 502, comuna de Chillán, Región del Ñuble, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo, en contra de Resolución Exenta N° 24046502 de fecha 30 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Extranjería (sic), dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que considera ilegal y arbitrario, al vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que don Yunieski Rodríguez llegó a Chile en junio del año 2019 con visa de turista, al traerlo su padre Raúl Rodríguez de origen cubano, nacionalizado, posteriormente pidió residencia temporal la que fue otorgada. Agrega que trabajó desde noviembre de 2019 hasta abril de 2020 en Frutícola Olmué, luego en julio de 2020 entró a trabajar en IANSA como ayudante de mantención, donde ejerce como soldador hasta la actualidad. En octubre de 2022, celebró matrimonio civil con la ciudadana chilena Dominique Pastén, embarazada de 7 meses, con quien espera un hijo chileno. Indica que el motivo de la denegación de la residencia definitiva según la resolución comentada, es no haber presentado el certificado de antecedentes emitido por la autoridad cubana, sin embargo, ha pedido el certificado de antecedentes a Cuba, pero no ha tenido respuesta. Adjunta a su recurso un certificado de antecedentes emitido por el gobierno cubano de fecha 20 de abril de 2021, en el cual se señala que “Hasta esta fecha no constan antecedentes penales”, pero el Servicio de Migración pide un certificado vigente ya que el señor Rodríguez salió de Chile con fecha 18 de octubre de 2021 retornando el 5 de enero de 2022. Esgrime el letrado, que

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, ya que los documentos que acompaña no cumple con los estándares mínimos exigidos por el Servicio y lo que fue dado a conocer a don Yunieski Rodríguez, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Tiene especial consideración que don Yunieski Rodríguez salió del país por más de 2 meses. Esgrime que hasta la fecha en que se interpone el Recurso de Amparo, el extranjero disponía de un Recurso de Reposición y Jerárquico en subsidio, en conformidad al artículo 59 de la ley 19.880, como lo indica el punto 3 de la parte resolutiva de la Resolución Exenta N° 24046502. Siendo esa la acción idónea para impugnar dicho acto administrativo, desconociendo si a la fecha, el señor Yunieski Rodríguez ejerció dicha vía de impugnación. Alega, que en último término, dentro de las acciones que emanan de la Constitución, la intentada debió ser un Recurso de Protección, no siendo idónea la acción impetrada. En cuanto al derecho, y respecto a la causal de rechazo esgrimida en la Resolución Exenta N° 24046502, menciona que dicha resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley 21.325, la cual dispone, en su artículo 88, numeral 1: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencia de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70”. A su vez, las normas relativas a la residencia temporal, son extensibles a la residencia definitiva, en aplicación del artículo 78 de la Ley 21.325 y agrega lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 177 del Ministerio del Interior, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, y el artículo 11 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que, de la información obtenida del sistema computacional del Servicio y Registro Nacional de Extranjeros, se desprende que el motivo del rechazo de la solicitud del extranjero fue porque el Certificado de Antecedentes Penales de fecha 20 de abril de 2021, no se encontraba vigente a la época de inicio de la solicitud de residencia definitiva esto es, el 24 de junio de 2021, por haber transcurrido más de 60 días corridos, como lo exige el artículo 8 del Decreto 177 y a su vez, puesto que el certificado presentado por el extranjero no era verificable en línea, como tampoco envió el documento original por correo certificado, como se le solicitó en diversas instancias, inclusive antes de dictar la resolución exenta definitiva que resuelve el rechazo, sin que el señor Yunieski Rodríguez subsanara el defecto, siendo su responsabilidad hacerlo. Agrega que el artículo 138 del Decreto Supremo 597 dispone que: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 5. Los que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone el D.L. 1.094 de 1975, y sus modificaciones posteriores y el presente reglamento;” y,

Fallo

se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que considera ilegal y arbitrario, al vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que don Yunieski Rodríguez llegó a Chile en junio del año 2019 con visa de turista, al traerlo su padre Raúl Rodríguez de origen cubano, nacionalizado, posteriormente pidió residencia temporal la que fue otorgada. Agrega que trabajó desde noviembre de 2019 hasta abril de 2020 en Frutícola Olmué, luego en julio de 2020 entró a trabajar en IANSA como ayudante de mantención, donde ejerce como soldador hasta la actualidad. En octubre de 2022, celebró matrimonio civil con la ciudadana chilena Dominique Pastén, embarazada de 7 meses, con quien espera un hijo chileno. Indica que el motivo de la denegación de la residencia definitiva según la resolución comentada, es no haber presentado el certificado de antecedentes emitido por la autoridad cubana, sin embargo, ha pedido el certificado de antecedentes a Cuba, pero no ha tenido respuesta. Adjunta a su recurso un certificado de antecedentes emitido por el gobierno cubano de fecha 20 de abril de 2021, en el cual se señala que “Hasta esta fecha no constan antecedentes penales”, pero el Servicio de Migración pide un certificado vigente ya que el señor Rodríguez salió de Chile con fecha 18 de octubre de 2021 retornando el 5 de enero de 2022. Esgrime el letrado, que pretenden señalar que pudo haber cometido un delit

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Chillán, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Juan Francisco Moraleda Tapia, quien en representación y en favor de don Yunieski Raúl Rodríguez Rodríguez, cubano, domiciliado en Antártica Chilena N° 502, comuna de Chillán, Región del Ñuble, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo, en

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