SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública, Javiera Mellado Valdés, interponiendo acción de amparo constitucional en representación de la condenada Soledad Rosario Torres Torres, cédula nacional de identidad N° 18043327-9, contra la Resolución Exenta N°238-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación de la amparada al beneficio tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que Torres Torres es interna privada de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, cumpliendo actualmente una condena ascendente a 5 años y 1 día, como autora del delito de robo con violencia. Registra como fecha de inicio de condena el 11 de enero de 2020, teniendo como fecha de término el día 12 de mayo de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 12 de mayo de 2023. Agrega que la conducta registrada en su vida intra penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, no contando con faltas al régimen desde 2022. Además ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Conforme a lo expresado, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a Soledad Torres Torres para optar a la Libertad Condicional, la que por Resolución Exenta N° 238-2023 de 12 de octubre de 2023, rechazó la concesión del beneficio, fundado en que si bien en el referido informe se señalan ciertos avances de la interna en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, no obstante su riesgo de reincidencia ha disminuido, obteniendo un perfil de riesgo moderado, mantiene medias necesidades de intervención y moderada responsividad. Razón por la que la amparada continúa privada de libertad. En cuanto al de

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 238-2023, de doce de octubre de 2023 la que en su parte pertinente expresa: “6° Que, no obstante que la solicitante SOLEDAD ROSARIO TORRES TORRES, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales de la interna, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances de la interna en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, no obstante su riesgo de reincidencia ha disminuido, obteniendo un perfil de riesgo moderado, mantiene medias necesidades de intervención y moderada responsividad. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que la interna no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a SOLEDAD ROSARIO TORRES TORRES, cédula nacional de identidad N°18.043.327-9.” 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°238-2023 de la Comisión, se desprende que la amparada cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta intachable y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo,

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de febrero dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública, Javiera Mellado Valdés, interponiendo acción de amparo constitucional en representación de la condenada Soledad Rosario Torres Torres, cédula nacional de identidad N° 18043327-9, contra la Resolución Exenta N°238-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de

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