SIN INFORMACION

BECZA GESTION LIMITADA/CLIENTING GROUP SA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, y Ariel Schapuro Bortnik, abogado, quienes interponen recurso de protección a favor de Becza Gestión Limitada, representada por Daniel Zeltzer Froimovich, todos domiciliados sólo para estos efectos en Avenida Cornisa 900, comuna de Concón, en contra de Clienting Group S.A., representada por Rafael Luis Bravo Celedón, ambos con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz N°1953, Oficina 202, comuna de Providencia, administrador del sitio de internet www.reclamos.cl, por mantener, proveer y difundir un foro con un conjunto de imputaciones difamatorias, deshonrosas, a través de una plataforma pública, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se elimine todo registro en la referida página web que hagan alusión al recurrente. Expone la parte recurrente que la empresa se dedica al rubro de administración de edificios, propiedades y condominios. Por su parte, la recurrida mantiene en su página web una publicación infamante por omisión en su comportamiento de control, al no verificar la información entregada por terceros y el carácter anónimo de las publicaciones. En efecto, indica que la recurrida en los términos y condiciones del servicio de su propia página web, “Los administradores del Foro no pueden verificar dicha información y, por consiguiente no asume responsabilidad respecto de su veracidad y .exactitud…”, por lo que expresan contenido en un medio de comunicación masivo sin cotejo o verificación de las mismas, constituyéndose dicha omisión en un actuar arbitrario e ilegal al ser igualmente responsable de dichas comunicaciones de conformidad al artículo 39 de la Ley N°19.733 sobre Libertad de Opinión e Información. Por lo que dichas expresiones desprestigian la imagen buen nombre y marca de la recurrente, lo que afecta directamente el desarrollo de la labor de administración de recursos de terceros

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida será acogida, toda vez que consta que las capturas de pantalla de los reclamos que sustentan la acción interpuesta por la parte recurrente fueron agregadas al cuerpo de su recurso de manera parcial, los que cotejados con aquellos agregados íntegramente por la parte recurrida, consta que el último de ellos habría sido publicado el 27 de mayo de 2023, de manera tal que al interponerse la acción el 21 de septiembre de 2023, transcurrió el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, no es un hecho controvertido tanto la existencia como el contenido de las publicaciones efectuadas en el sitio web de la recurrida, por lo que resulta necesario vislumbrar si éstas constituyen un acto ilegal o arbitrario, que atente contra el ejercicio de las garantías fundamentales que se invocan por el actor contenidas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, si bien las publicaciones son críticas y pueden ser desagradables, no hacen otra cosa que relatar hechos sobre denuncias efectuadas en su contra por terceras personas y no directamente por los administradores de la página web www.reclamos.cl, ya que esta última se limita a publicar aquellas molestias o falencias que los servicios prestados por la recurrente a sus usuarios pudieran ocasionar. Cuarto: Que, en este sentido, las expresiones vertidas se enmarcan dentro de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República que dispone: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”. Quinto: Que, a este respecto, la Comisión de Estudio de la Constitución vigente, definió la libertad de opinión como aquélla facultad de toda persona para exteriorizar por cualquier medio, sin coacción lo que piensa y cree; y la libertad de información, como complemento de la primera, tiene por objeto hacer partícipe a los demás de ese pensamiento y dar a conocer hechos del acontecer nacional e internacional. Sexto: Que, por su parte, resulta necesario recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, preceptúa que: "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jur

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se acoge la excepción de extemporaneidad, en consecuencia se rechaza, sin costas, el recurso de protección a favor de Becza Gestión Limitada, en contra de Clienting Group S.A.. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-142-2024. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, y Ariel Schapuro Bortnik, abogado, quienes interponen recurso de protección a favor de Becza Gestión Limitada, representada por Daniel Zeltzer Froimovich, todos domiciliados sólo para estos efectos en Avenida Cornisa 900, comuna de Concón, en contra de

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