BUSTOS/PATAGONIA CHILE TRADING S.A.
Rol
C-206-2021
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cumplimiento laboral, RIT: C-206-2021, RUC: 20-4-0247311-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, doña MARÍA ESTER BUSTOS, cesante, con domicilio en calle 17 Oriente 2392 de Talca, como demandante; TRINIDAD FOODS SpA, representada en juicio por su abogado don Nicolás Reyes Bravo, como demandada. Segundo: Sentencia procedimiento declarativo. Que con fecha 25 de octubre de 2021, se recepcionó por parte del Tribunal la causa seguida ante Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Sánchez con Verdugo” RIT M-164-2013, RUC 13- 4-0016261-6, a objeto de proseguir el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2013, en la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que entre la actora ya individualizada y las demandadas PATAGONIA CHILE TRADING S.A., CHILEAN MEAT PACKERS S.A y TRINIDAD FOODS SPA, existió un contrato de trabajo desde el 15 de abril de 2013 hasta el 23 de enero de 2020. II.- Que las demandadas PATAGONIA CHILE TRADING S.A., CHILEAN MEAT PACKERS S.A y TRINIDAD FOODS SPA, constituyen un solo 1 Código: CFTMXCNJRGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl empleador para efectos de las obligaciones laborales y previsionales y, en consecuencia, todas son solidariamente responsables de las obligaciones y prestaciones que se establecerán. III.- Que las demandadas PATAGONIA CHILE TRADING S.A., CHILEAN MEAT PACKERS S.A y TRINIDAD FOODS SPA como un solo empleador, incurrieron en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, haciendo procedente el despido indirecto y en consecuencia, se les condena solidariamente al pago a la actora de las siguientes indemnizaciones: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $406.250. b.- indemnización por años de servicio por la suma de $2.843.750. c.-
Fundamentos
considerando que la resolución de término fue dictada con anterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia de autos, el efecto concreto que produce es que nada puede nacer de aquello que ya no existe. La remisión, entonces, supone la extinción total del derecho de la demandante (acreedora) con anterioridad a la fecha de la sentencia, por lo que las condenadas solidarias al pago nada pueden adeudar respecto de aquello que ya no existía, para ese entonces. Además, indica que la demandante no fue diligente respecto a la reclamación de sus derechos en el procedimiento concursal. Así, no verificó condicionalmente su crédito en la Liquidación, no obstante pudo hacerlo. El artículo 244 numeral 4) regula esta situación al prescribir que: “4) con todo, podrán verificarse condicionalmente los créditos que gocen de las preferencias de los números 5 y 8, con el sólo mérito de la demanda interpuesta con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de 4 Código: CFTMXCNJRGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Liquidación o con la notificación al Liquidador de la demanda interpuesta con posterioridad al referido inicio. El Liquidador deberá reservar fondos suficientes para el evento que se acoja la demanda, sin perjuicio de los pagos administrativos que procedan, de conformidad a los números precedentes”. Añade que el procedimiento concursal es, entonces, la vía creada por el Legislador para realizar el pago de todas las obligaciones de la empresa deudora, organizando a los acreedores en torno a un Liquidador, que incauta bienes y los realiza con la intención de obtener el pago de las deudas. Concluido el procedimiento, señala que mal podría seguir respondiendo a obligaciones una empresa que ya no cuenta con activos y/o bienes para hacer frente a otras deudas. Tampoco podría beneficiarse a algún acreedor permitiéndole que prosiga en el cobro de sus créditos garantizándole un pago preferente o extemporáneo, en relación a la Liquidación. Luego de citas legales, solicita tener por deducida la excepción de remisión, declararla admisible, recibirla a prueba y, en definitiva, acogerla del modo pedido, en todas sus partes, con expresa condena en costas Cuarto: Contestación de las excepciones. Que la parte demandante no constó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta. Quinto: Actuaciones procesales. A folio 44, el 5/09/2022, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “1.- Si es efectivo que la obligación fue remitida en los términos indicados por la demanda.”. A folio 55, el 7/11/2022, se citó a las partes a oír sentencia. Sexto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante no incorporó probanza alguna. Séptimo: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada incorporó como prueba, el siguiente antecedente: Prueba Documental: 1.- Resolución de término en la causa Rol C-2736- 20
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de remisión de la deuda solo respecto de Patagonia Chile Trading S.A.. II.- Que deberá seguirse adelante con el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa Rit M-164-2013, RUC 13- 4-0016261-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca solo en contra de las demandadas Chilean Meat Packers S.A o Trinidad Foods SpA., a requerimiento de la ejecutante. III.- Que se condena en costas a la parte demandada en los términos referidos en la sentencia que se ejecuta, con excepción de Patagonia Chile Trading S.A. por haber operado la remisión de la deuda respecto de ella. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad RIT: C-206-2021 RUC: 20-4-0247311-9 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 7 Código: CFTMXCNJRGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-16T09:38:49-0300
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc N° 20-4-0247311-9 Rit C-206-2021 Materia Cobranza laboral Demandante María Ester Bustos C.I. 21283.746-6 Abogados Cristian Ignacio Rojas Garrido, Francisco Ignacio Acuña González, Vanesa Soledad Fuentes González C.I. 16.731.436-8 C.I. 16.726.764-5 C.I. 18.574.666-6 Demandados Patagonia Chile Trading S.A. Chilean Meat Packers S.A Trinidad Foods SpA Rut 76.049.277-9 Rut 76.367.890-3 Rut 7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica