GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./GUIMAR SPA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-19495-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-19495-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa pr
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