CONTRERAS/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece GUSTAVO CUEVAS MANRÍQUEZ, abogado, en representación del ejecutado MARCOS CLAUDIO CONTRERAS CARO, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2024 (folio 54), pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en virtud de la cual se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por dicha parte con fecha 2 de enero de 2023 (folio 53), en contra de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2023 (folio 49) que rechazó las excepciones opuestas. Solicita que dicho recurso de apelación sea concedido en ambos efectos. Primeramente distingue entre la sentencia condenatoria de pago y de remate en materia ejecutiva, siendo la primera “aquella en que el embargo se ha trabado sobre dineros o sobre la cosa o cuerpo cierto que se debe” y la segunda “cuando el embargo ha recaído sobre cosas que no son dinero ni la especie o cuerpo cierto que se debe”. Señala que la sentencia apelada en este caso es una de pago. Argumenta que, conforme al artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, la apelación de la sentencia de pago debe concederse en ambos efectos, a diferencia de la sentencia de remate, que debe concederse en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 194 N°1 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que en estos autos se dictó mandamiento de ejecución y embargo el 15 de septiembre de 2022, por una suma de $97.315.614. Tercero: Que el 17 de octubre de 2022 se trabó embargo sobre un automóvil, marca BMW, modelo 740I3.0 AT, Motor 11539959, chasis WBA7A2102 JG825520, color BLANCO MINERAL, año 2019, Placa Patente Única KXYC.88-1. Cuarto: Que la sentencia apelada es la de 5 de diciembre de 2023, del cuaderno principal, que en lo resolutivo rechaza las excepciones a la ejecución interpuestas y ordena seguir adelante con la ejecución. Quinto: Que, dado lo expuesto en los tres considerandos anteriores, la sentencia apelada no es de pago, sino de remate, conforme a las mismas definiciones que el recurrente de hecho utilizó, correctamente, en su recurso de hecho. Sexto: Que, como bien reconoce el recurrente, el efecto en que se concede la apelación de la sentencia de remate está regulado por el 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, y,
Fallo
por tanto, correspondía que la apelación de la sentencia se concediera en el solo efecto devolutivo, como efectivamente ocurrió, por lo que no se observa vicio alguno en la resolución de fecha 10 de enero de 2024 (folio 54), en contra de la cual se interpuso el presente recurso de hecho, correspondiendo que el mismo sea rechazado. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 194 N°1 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por GUSTAVO CUEVAS MANRÍQUEZ, en representación del ejecutado MARCOS CLAUDIO CONTRERAS CARO. Regístrese, comuníquese y archívese. CONTRERAS CARO. N°Civil-915-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece GUSTAVO CUEVAS MANRÍQUEZ, abogado, en representación del ejecutado MARCOS CLAUDIO CONTRERAS CARO, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2024 (folio 54), pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en virtud de la cual se concedió
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