PEFAUR/PEFAUR
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I. Que ha sido elevada esta causa para conocer de recurso de casación en la forma, deducido por don Foad Jadue Badilla, en representación de doña JEANNETTE DEL ROCIO ALBÁN VILLALOBOS, doña ANAÍ PAULA PEFAUR ALBÁN, don MARTIN EMILIO PEFAUR TOBAR, doña MARCELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ YAÑEZ, en representación legal de su hijo menor de edad, don JORGE EMILIO PEFAUR HERNÁNDEZ, y doña MICHELLE ANAMILENA PEFAUR ALBÁN, parte demandante en autos sobre nulidad absoluta por simulación, seguida en contra de las demandadas doña JAQUELINE PEFAUR PENNA y doña MIHELLE PEFAUR PENNA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de marzo de 2023, dictada por la Jueza titular del Primer Juzgado de letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, que rechazó la demanda de nulidad absoluta y/o inexistencia por simulación absoluta. Solicita el recurrente que dicha sentencia se invalide, conforme la causal de nulidad establecida en el artículo 789 N°9 del código de procedimiento civil, a fin que se invalide la sentencia recurrida, por falta de un trámite o diligencia esencial ordenado por la ley, vicios que producen un menoscabo en los intereses y derechos de sus representados, ordenando en definitiva, en los términos del artículo 786 de dicho código, que los autos se retrotraigan al término probatorio, en su defecto, se fije un término especial de prueba para poder rendir la prueba pericial (sic), o el estado que esta Corte determine, todo ello, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, con expresa condena en costas. Que la causal invocada para fundar el Recurso de Casación es la contemplada en el artículo 768 N°9 del ccódigo de pprocedimiento civil en relación con el 795 Nº4 y el artículo 341 del mismo cuerpo legal. Habiéndose traído los autos en relación, se procedió a la vista de la causa el quince de enero pasado y se escucharon los alegatos de don Foad Jadue Badilla por el recurso y en contra, alegó el letrado don Victor Araya Anchia, quedando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente hace consistir el vicio de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N°9 del código de procedimiento civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad” y la norma que se invoca como fundante del recurso corresponde a la señalada en el artículo 795 Nº4 del mismo código, que dispone: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: N° 4 La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Lo anterior lo relaciona con el N°1 del artículo 341 del mismo texto, referido a los medios de prueba, ya que el actor buscaba acreditar que no se había pagado el precio en las compraventas impugnadas en la demanda. SEGUNDO: Que se aprecia de la revisión de la causa que el presente recurso de casación no fue preparado por el recurrente, conforme lo exige el artículo 769 del código de enjuiciamiento civil, pues una vez que el tribunal a quo cita a las partes a oir sentencia en el folio 109, con fecha 25 de abril de 2023, el recurrente no interpuso recurso alguno, por lo que careciendo de preparación, el presente capítulo de casación no podrá prosperar. En efecto y en lo atingente a este punto en la causa es posible adevrtir que en el folio 67, se recibió la causa a prueba, luego rola como actuaciones del actor en el folio 73, la solicitud de un oficio a la Comisión de Mercado Financiero para que este organismo informe los bancos en que tienen productos bancarios las dos demandadas y el vendedor ya fallecido, y que obtenida esa información posteriormente, generar nuevos oficios para los efectos de que remitan al tribunal información que indica, a lo que el tribunal accede a folio 76. A folio 85, el actor pide cumplimiento de los oficios y se cumple en el folio 86 con fecha 28 de noviembre de 2022. En el folio 90 con fecha 14 de marzo 2023 se certifica el vencimiento del probatorio. En el folio 91 el 15 marzo 2023 el actor solicita se certifique el envío del oficio a la Comisión de Mercado Financiero, que se pida por interconexión y se rechace la petición de la contraria de citar a las partes a oir sentencia, a lo que el tribunal da lugar. Posteriormente en el folio 109, con fecha 25 de abril de 2023 el tribunal cita a las partes a oír sentencia y en el folio 110 con fecha 10 de junio de 2023, se dicta sentencia definitiva. Como se aprecia, no se dio estricto cumplimiento al artículo 769 antes citado, que obliga a la parte a preparar el recurso de casación en la forma, debiendo haber accionado en contra de la resolución que citaba a las partes a oir sentencia del folio 109; y que en concepto de la recurrente, le causa un agravio que fundamenta la causal de casación en la forma interpuesta, con los recursos procesales que estimare pert
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por don Foad Jadue Badilla, en representación de doña JEANNETTE DEL ROCIO ALBÁN VILLALOBOS, doña ANAÍ PAULA PEFAUR ALBÁN, don MARTIN EMILIO PEFAUR TOBAR, doña MARCELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ YAÑEZ, en representación legal de su hijo menor de edad, de conformidad con el artículo 43 del Código Civil, JORGE EMILIO PEFAUR HERNÁNDEZ, y doña MICHELLE ANAMILENA PEFAUR ALBÁN, interpuesto en contra de la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Jueza de Primer Juzgado de letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, en autos RIT C-23-2021, la que rechaza la demanda de nulidad absoluta y/o inexistencia por simulación absoluta. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante doña Verónica Álvarez Muñoz. N° Civil 311-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I. Que ha sido elevada esta causa para conocer de recurso de casación en la forma, deducido por don Foad Jadue Badilla, en representación de doña JEANNETTE DEL ROCIO ALBÁN VILLALOBOS, doña ANAÍ PAULA PEFAUR ALBÁN, don MARTIN EMILIO PEFAUR TOBAR, doña MARCELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ YAÑEZ, en representación
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