FISCALIA IQUIQUE CONTRA CAMILO HANS OLIVARES ALCAYAGA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RIT N° 622-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, RUC N° 2300317862-5, ROL CORTE N° 533-2023 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia del 25 de agosto de 2023, condenando a Camilo Hans Olivares Alcayaga, y Elia Solange Aravena Aravena, a cumplir, cada uno, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de un delito de robo en lugar habitado en grado de consumado, perpetrado el día 22 de marzo de 2023 en perjuicio de Luis Harder Heraldo, sin costas; más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, sanción que, atendida su extensión, deberán cumplir de manera efectiva. El Abogado Yon-Sin Sánchez Kong, Defensor Penal Público, en representación de Camilo Hans Olivares Alcayaga, interpuso recurso de nulidad basado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia no se valoró la prueba conforme a los principios de la lógica, lo cual influyó sustancialmente en la decisión del tribunal, el cual dictó una sentencia condenatoria, en lugar de absolver al sentenciado Olivares Alcayaga. La letrada Constanza Javiera Cortés Madariaga, Defensora Penal Pública, en representación de doña Elia Solange Aravena Aravena, interpuso recurso de nulidad basado en la causal del articulo 374 letra e) del Código Procesal Penal, indicando que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que en el pronunciamiento de la sentencia no se hace una valoración de la prueba rendida en audiencia de juicio oral acorde con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal; motivo por el cual, pide la anulación del juicio oral y de la sentencia y se determine el estado en que hubiere de quedar el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal competente no inhabilitado que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Publico Yon-Sin Sánchez Kong, en representación de Camilo Hans Olivares Alcayaga, se funda en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que en el pronunciamiento de la sentencia no se valoró la prueba conforme a los principios de la lógica, lo cual influyó sustancialmente en la decisión del tribunal, el que dictó una sentencia condenatoria, en lugar de absolver al acusado Olivares Alcayaga; agrega que la sentencia recurrida infringe los principios o leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación, explicando que el principio lógico de “la coherencia” es entendido como la concordancia que debe existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen principios formales, tales como el principio de la identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que, si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional; el principio de la no contradicción, que nos indica que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez, es decir, algo que es, no puede no ser al mismo tiempo; y, el principio del tercero excluido, que dictamina que, si una cosa sólo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posible. Agrega, que la derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, norma lógica de la que se extrae el principio de la razón suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente, en términos más comunes nada es “porque sí”, sino que debe estar suficientemente fundado. El recurrente funda su arbitrio, además, sosteniendo que el
Fallo
fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, específicamente la regla de la coherencia, relativa al principio de la razón suficiente, al momento de rechazar la tesis de recalificación de la defensa y al tener por acreditado el ingreso por una ventana fracturada al domicilio de la víctima por parte del acusado Olivares. Indica que el razonamiento desplegado en el considerando Séptimo de la sentencia recurrida, concluye que la única vía de ingreso al inmueble de la víctima era la ventana, no obstante que, ni en los videos ni los testigos que declararon vieron cómo ingresó el imputado al domicilio, de manera que dicho considerando no se hace cargo de las distintas hipótesis planteadas por la defensa y que han sido obviadas por parte del fallo recurrido; puesto que no hay ninguna prueba que determine fehacientemente, como prueba directa, que el imputado haya ingresado por la ventana a la que le produjo daños; y por otra parte, existen otras posibles formas de haber ingresado, tales como que otro sujeto distinto de la víctima haya permitido el ingreso; que otro sujeto distinto de la víctima haya salido sin cerrar la puerta o que otro sujeto distinto de la víctima haya dejado la puerta sin cerrar; o también que haya existido otra vía destinada al ingreso al inmueble, distinta a la puerta que se analizó. Sostiene que el razonamiento del Tribunal discurre sobre la base de que la víctima Luis Harder, salió dejando la puerta cerrada, y que además no haya habido otro habitante del
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Iquique, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RIT N° 622-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, RUC N° 2300317862-5, ROL CORTE N° 533-2023 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia del 25 de agosto de 2023, condenando a Camilo Hans Olivares Alcayaga, y Elia Solange Aravena Aravena, a cumplir, cada uno,
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