GUERRA NUÑEZ DAVID JORGE/PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece LEONARDO LEIVA MENDOZA, abogado, en favor de don DAVID JORGE GUERRA NUÑEZ, interponiendo acción de amparo preventivo, por la mantención de los apremios de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en su contra en causa de cumplimiento de alimentos menores RIT Z-793-2018, del 1º Juzgado de Familia de Santiago, en circunstancias que ya habría pagado la deuda que causó la imposición de dichos apremios. Indica que habría dado cuenta al tribunal del pago, solicitando el alzamiento de los apremios, pero que el tribunal no ha proveído dicho escrito en más de una semana. Pide que se ordene que dichos apremios sean dejados sin efecto. Segundo: Que el 8 de febrero del presente año, ALEJANDRA ANDREA VALENCIA ROJAS, Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, evacuó informe. Indica que con esa misma fecha el Tribunal practicó una nueva liquidación, considerando los pagos de los que el amparado dio cuenta, y que si bien arrojó una deuda de UTM, correspondiente al incumplimiento parcial de las mensualidades de los meses de enero y febrero de 2024, de todos modos ordenó el alzamiento de las medidas de apremio, atendido que el total de abonos realizados por el alimentante cubren el monto por el cual fueron despachados los apremios personales el día 18 de enero de 2024. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, pues lo pedido por la recurrente era ordenar que se dejaran sin efecto las medidas de apremio decretadas en su contra, y de lo informado por el Tribunal, así como de los documentos que acompañó se desprende que aquello ya fue ordenado por el mismo Tribunal- Quinto: Que, en tales circunstancias, se concluye que el presente recurso ha perdido oportunidad, procediendo su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de DAVID JORGE GUERRA NUÑEZ y en contra del 1º Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-422-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece LEONARDO LEIVA MENDOZA, abogado, en favor de don DAVID JORGE GUERRA NUÑEZ, interponiendo acción de amparo preventivo, por la mantención de los apremios de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en su contra en causa de cumplimiento de alimentos menores
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