19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIMUS CAPITAL S.A./WALMART CHILE S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión del fundamento octavo. Y se tiene presente además en su lugar: 1º Que la falsedad y nulidad absoluta de la factura en tanto cuanto consiste en un vicio que afecta el valor intrínseco de esta no participa de la naturaleza jurídica de una excepción personal al tenor del artículo 3 de la Ley 19.983. 2º Sin perjuicio, la prueba acompañada en autos permite acreditar que con posterioridad a la cesión se anuló por nota de crédito la factura en cobro, el 19 de diciembre de 2018, en razón de lo cual se emitió el 18 de enero de 2019 la factura N°1214, la que hace referencia a la misma hoja de entrada, esto es, la N°1002434425, por lo que se trata de un mismo servicio. 3º Que lo anterior constituye un aspecto vinculado a la relación comercial entre la emisora del documento y la empresa deudora de la prestación de aquélla, por lo que no puede calificarse como constitutivo de falsedad o nulidad en los términos propuestos por la ejecutada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°447-2021 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°447-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°12 y 13: Téngase presente. Al escrito folio N° 10 y 11: Al no consistir en medios probatorios, sino en piezas de expedientes judiciales susceptibles de consulta mediante la Oficina Judicial Virtual, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión del fundamento octavo. Y se tiene presente además

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