JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

DAVID MARDONES VALENZUELA / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit 284-23 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del mismo, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por David Alejandro Mardones Valenzuela en contra de la Corporación Municipal de Salud y Educación de San Bernardo. En contra de este fallo, el abogado don Jaime Cortez Miranda por la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el líbelo, en audiencia de 8 de febrero recién pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en lo referido a la causal alegada, esto es, aquella contemplada en la letra b) del artículo 478, del Código del Trabajo. Luego de hacer una relación de aspectos de hecho de la causa, principalmente aquellos contenidos en la demanda y en su contestación, el recurrente transcribe el considerando décimo quinto del

Fallo

fallo recurrido, para manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriba en el mismo, desde que entiende que la merma financiera de su representada es un hecho público y notorio, siendo necesario “disminuir los costos operativos”, lo que se tradujo en el despido del actor por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del ramo. Expone como fundamento del motivo de invalidación deducido, que “no se realizó un razonamiento lógico concatenado necesario y exigido por el legislador en cuanto a la valoración de la prueba”, porque de haberse hecho, dijo, se hubiese llegado a una conclusión distinta, por lo que entiende debió haberse rechazado la demanda. Segundo: Que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, persigue controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, a fin de constatar que no se hayan infringido los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia, es decir, verificar que el juez haya respetado aquellos, al momento de establecer los hechos. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causa

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rit 284-23 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del mismo, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por David Alejandro Mardones Valenzuela en contra de la Corporación Municipal de Salud

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