MENESES BALCARCE, TERESA DEL PILAR/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carolina Angélica Vega Muñoz, cédula nacional de identidad número 16.154.865-0, con domicilio en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en beneficio de TERESA DEL PILAR MENESES BALARCE, con domicilio en Calle San Martín 515, oficina 24, Concepción, Región del Bío Bío, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, Piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el actuar ilegítimo y arbitrario, consistente en no otorgar cobertura y financiamiento para el tratamiento médico de quimioterapia indicado por su médico, y retrasar el ingreso al Sistema de Garantías Explícitas en Salud, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 9 y 24, de la Constitución Política. Expresa que la afectada se realizó un examen en Clínica Dávila el 6 de noviembre de 2023, siendo diagnosticada con un cáncer de mama con fecha 20 de noviembre de 2023. Agrega que, debido a su condición médica, la recurrente debe someterse a un proceso de quimioterapia urgente, con no menos de 10 sesiones, donde cada una de ellas tiene un costo aproximado de $5.335.211. Luego, explica que la afectada mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida, desde fecha 2 de noviembre de 2023. Al momento de contratar, se le indicó que, a fin de adelantar la fecha de inicio de vigencia de los beneficios, podría realizar un pago adicional de su cotización y retrotraer la fecha de vigencia indicada, a fin de poder incorporarse al Sistema GES. Sin embargo, afirma que el 24 de noviembre y durante consulta con su médico tratante, se hizo el intento de incorporación sin éxito. Ante ello y la necesidad de cubrir una batería de exámenes necesarios para su tratamiento, la recurrente consultó con BANMÉDICA S.A., mediante llamada telefónico, donde le indicaron que no era posible real
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en el caso de marras, el recurso de protección ha sido entablado en contra de Isapre Banmédica S.A., por el hecho de no otorgar cobertura y financiamiento para el tratamiento médico de quimioterapia indicado por su médico, y retrasar el ingreso al Sistema de Garantías Explícitas en Salud. Pide la recurrente que se ordene a la recurrida otorgar plena e inmediata cobertura de las necesidades de prestación de salud necesarias para la recurrente, incluida la incorporación al Sistema GES, con condena en costas. SEXTO: Al respecto, cabe precisar que, de los antecedentes incorporados en autos por la recurrida a folio 8, se advierte que el comité oncológico de la Isapre autorizó la cobertura de la actora mediante la activación del sistema GES-CAEC, siendo derivada al prestador de salud Clínica Dávila desde el día 9 de enero de 2024. SÉPTIMO: Conforme a lo anterior, es que se verifica que la situación de hecho que motivó la interposición de la presente acción cautelar ha dejado de existir, motivo por el cual esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de algún derecho que se encuentre vulnerado o amenazado, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección tampoco podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de TERESA DEL PILAR MENESES BALARCE en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°5-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Meneses Balarce, Teresa del Pilar Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol Nº5-2024.- La Serena, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carolina Angélica Vega Muñoz, cédula nacional de identidad número 16.154.865-0, con domicilio en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica