VEGA/VEGA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I. En cuanto al recurso de apelación subsidiario de folio 46 Teniendo presente que la resolución impugnada, esto es, aquella dictada con fecha 18 de octubre de 2023 en el cuaderno principal, negó lugar a la comparecencia remota del demandado a la audiencia testimonial de su parte, por lo que es posible concluir que su naturaleza jurídica es de un mero auto, pues la misma no establece derechos permanentes para las partes, no altera la normal tramitación del juicio, ni tampoco ordena trámites no contemplados en la ley, y visto lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente, en contra de la citada resolución dictada por la jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. II. En cuanto a los recursos de apelación de folio 32 y 33: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. Regístrese y devuélvase. N°Civil-475-2023 Civil, acumulada la causa N°Civil-494-2023
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente, en contra de la citada resolución dictada por la jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. II. En cuanto a los recursos de apelación de folio 32 y 33: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. Regístrese y devuélvase. N°Civil-475-2023 Civil, acumulada la causa N°Civil-494-2023
Texto Completo (Preview)
CA de Copiapó Copiapó, doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: I. En cuanto al recurso de apelación subsidiario de folio 46 Teniendo presente que la resolución impugnada, esto es, aquella dictada con fecha 18 de octubre de 2023 en el cuaderno principal, negó lugar a la comparecencia remota del demandado a la audiencia testimonial de su parte, por lo que es posible concluir que su naturalez
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