SIN INFORMACION

NIEVES RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de doña Rosa Cecilia Nieves Rodríguez, venezolana, DNI N°22216799,domiciliada en calle Baquedano N°239, Oficina 704, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de la resolución exenta N°14 de fecha 12 de diciembre de 20213, declaró la expulsión del territorio nacional por haber ingresado en forma clandestina al país. Informo la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°14 de fecha 12 de diciembre de 2023 que declaro la expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria. Refiere que la amparada ingresó al país en el año 2021 de manera irregular junto a su hija menor de edad y su pareja, con la intención de hacer vida en el territorio nacional. Señala que la recurrente es notificada del proceso expulsivo en su contra e interpone sus respectivos descargos del plazo. Lo anterior causa agravios a la amparada, afectando tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que mantienen a su favor una serie de elementos de arraigo, como el ingreso al sistema educativo chileno, de su hija menor de edad, quien cursa tercer año básico en la escuela Ljubica Domic. Además, señala que el 16 de agosto de 2023, se solicitó la residencia temporal de la niña. Además, la recurrente no ha cometido delito alguno, ni en su país de origen ni en este país. SEGUNDO: Que, informó por la recurrida, el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Que, con fecha 10 de octubre del 2023, mediante Informe Policial N°2374, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó que la recurrente registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, el día 03 de diciembre de 2023, se notifica personalmente a la recurrente acta de inicio de proceso sancionatorio de expulsión por infringir la legislación migratoria vigente, otorgando un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para que realice sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Con fecha 12 de octubre de 2023, la recurrente remitió al servicio sus descargos, y acompaño los siguientes documentos: copia simple de documento nacional de identidad de doña Rosa Nieves Rodríguez, certificado de inscripción en Fonasa; certificado de alumna regular; Carnet Dental; comprobante de envío de solicitud de residencia temporal todos de la niña Susej Utriz Nieves. Agrega el recurrente que por motivos económicos ingresó por paso no habilitado a territorio nacional, conjuntamente con su pareja don Jofranx Utriz Cancine, y su hija Susej Utriz Nieves, ambos de nacionalidad venezolana. Además, señala que actualmente realiza labores como manicurista. TERCERO. Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Marcela Giacamán Pérez, en favor de Rosa Cecilia Nieves Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°14 de fecha 12 de diciembre de 2023, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso por paso no habilitado al país, debiendo la autoridad administrativa evaluar cualquier solicitud de permanencia temporal o definitiva que nuevamente presente la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 53-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticuatro.  VISTOS Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de doña Rosa Cecilia Nieves Rodríguez, venezolana, DNI N°22216799,domiciliada en calle Baquedano N°239, Oficina 704, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo en contra del Servicio

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