MUÑOZ/ESPINOZA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del fundamento décimo quinto, vigésimo noveno, y trigésimo primero, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que como se estableció en la sentencia en alzada, no existe controversia que el día miércoles 24 de febrero de 2026, alrededor de las 13:30 horas, producto de la explosión por acumulación de gas de un cilindro de 11 kilos empleado en las tareas de mantenimiento en el interior de los estanques de agua del edificio ubicado en la calle Zúrich 248 en la comuna de Las Condes, se produjo una explosión que provocó, además de las lesiones de diversa consideración de tres personas que ejecutaban las tareas de reparación, daños en los tanques de agua, sala de máquina y la losa superior en la que se emplazaban los estacionamientos de visita del edificio de departamentos. Segundo: Que empero justificado ese hecho, no es posible colegir la existencia del daño patrimonial y moral demandado a la empresa a cargo de los trabajos de mantención que contrató a los trabajadores que por su descuidada ejecución provocaron el referido accidente. Todo, pues aun cuando se ha demostrado la existencia de la explosión y los efectos que la liberación de la energía que de la misma provino, provocando el desplazamiento de parte de la losa del estacionamiento, y que con su fuerza expansiva impactó los vehículos estacionados en el lugar así como a las instalaciones contiguas, existen elementos de hecho indispensables para justificar la relación lógica entre el daño reclamado y su reparación que en este caso no han resultado justificados. Tercero: Como primera cuestión, aun cuando los demandantes sostuvieron que habitaban en el referido Edificio y que su “vehículo familiar” resultó con daños y atrapado con ocasión del evento, ninguna prueba se aportó respecto a cuestiones tan esenciales como la calidad en la que ocupaban el referido inmueble – lo que guarda relación con el reembolso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el veinte de octubre de dos mil veinte del Sexto Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que acogió parcialmente la demanda principal de indemnización de perjuicios, resolviendo en su lugar que la misma se rechaza íntegramente, sin costas. En todo lo demás se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°1093-2021 - Civil. Redactó la fiscal judicial Troncoso Bustamante. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra señora M. Catalina González Torres por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del fundamento décimo quinto, vigésimo noveno, y trigésimo primero, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que como se estableció en la sentencia en alzada, no existe controversia que el día miércoles 24 de febrero de 2026, alrededor de
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