MARITZA CONTRERAS BUSTAMANTE / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°623-2023 LABORAL
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC 22-4-0433630-8 RIT O-777-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintitrés -luego de desechar excepciones de incompetencia del tribunal y de prescripción- se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Maritza Contreras Bustamante en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, sólo en cuanto se declaró que el despido efectuado por la actora en relación a la demandada fue procedente, por lo que ésta última deberá pagar a la primera las sumas que señala por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo; de indemnización por años de servicio; de recargo legal equivalente al 50%, y de feriado proporcional, disponiendo, además, que debía solucionar las “Cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral habida entre las partes y que no aparezcan pagadas por la actora durante la vigencia de la relación laboral de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 3.500. Para el cobro de las mismas, la actora deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322.”. Ordenó que tales sumas se pagaran debidamente reajustadas y con intereses, y eximió a la demandada del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida. Contra la aludida sentencia dedujeron ambas partes sendos recursos de nulidad, esgrimiendo como causal de invalidación en los dos casos, pero por diversos motivos, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Pide la demandada que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se rechace íntegramente la demanda, con costas. La demandante, por su parte, pide la invalidación parcial del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo “que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sobre el recurso interpuesto por la municipalidad demandada: PRIMERO: Que la demandada I. Municipalidad de La Pintana invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo para pedir se declare nula la sentencia, aduciendo que ésta habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Pide la demandada que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se rechace íntegramente la demanda, con costas. La demandante, por su parte, pide la invalidación parcial del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo “que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido indirecto justificado, el pago de las prestaciones adeudadas que fueran concedidas, los recargos legales, los intereses y reajustes legales, feriado legal, feriado proporcional y el pago de las cotizaciones previsionales de salud y seguridad social; condenando al pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo declarado, sin excluir las cotizaciones ya pagadas por la actora; adema s de acoger la sancio n de nulidad del despido.” Por resolución de veinticinco de octubre del año pasado, de la Sala Tramitadora de esta Corte, se declararon admisibles los recursos interpuestos, los que fueron conocidos en audiencia del dieciocho de enero pasado, escuchándose los alegatos de ambas partes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Sobre el recurso interpuesto por la municipalidad demandada: PRIMERO: Que la demandada I. Municipalidad de La Pintana invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo para pedir se declare nula la sentencia, aduciendo que ésta habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, a
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San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En estos antecedentes, RUC 22-4-0433630-8 RIT O-777-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintitrés -luego de desechar excepciones de incompetencia del tribunal y de prescripción- se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Maritza Contreras Bustamante en contra de
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