SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/TESORERIA REGIONAL DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alejandro Hijerra Cárdenas, Abogado, domiciliado en Avenida Martínez de Aldunate N° 3661, Departamento 204, Block C, de la ciudad de Punta Arenas, en representación de don Francisco Rufino Jiménez López, chileno, casado, empleado, Cedula Nacional de Identidad N° 7.170.759-8, domiciliado en pasaje Santiago 0137, de la ciudad de Punta Arenas e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería General de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada en el Expediente Administrativo Rol 10001-2022, sobre cobro de obligaciones tributarias, y que fuera notificada a esta parte, mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2023. Relata que 08 de noviembre de 2023, presentó en el Expediente Administrativo un escrito solicitando la reducción del embargo, específicamente sobre el inmueble de propiedad del ejecutado, inscrito a Fojas 1334 Vuelta Número 2315 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Agrega que en el Expediente Administrativo 10.001-2022, ya se habría embargado otra propiedad del ejecutado consistente en un Departamento ubicado en la comuna de Las Condes, inscrito a Fojas 88.700 Numero 129.092 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y cuyo avalúo fiscal asciende a $87.000.000 de pesos y el monto total del impuesto adeudado por el actor asciende actualmente a $29.842.783 pesos. Por aquello entiende que se hace aplicable la institución procesal de la reducción del embargo, regulada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, ya que al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, se le aplicable supletoriamente las normas de dicho cuerpo normativo. Reitera que con fecha 13 de noviembre de 2023, el Juez Sustanciador dicto la resolución que rechazo el incidente de reducción de embargo, la cual fue notificada con fecha 12

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la ejecutada, en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador con fecha 20 de diciembre de 2023, en la causa ya individualizada, que no concedió el recurso de apelación subsidiario presentado por su parte, por improcedente, contra la resolución de 13 de noviembre de 2023, mediante la cual niega lugar a la reducción de embargo solicitada. TERCERO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del

Fallo

fallo el incidente de reducción del embargo es una sentencia interlocutoria, y además fue interpuesto dentro del plazo legal de 5 días. Solicita declarar admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, que rechazó el incidente de reducción del embargo, y retener los antecedentes para la vista del recurso. Acompaña, copia del Mandato Judicial otorgado por escritura pública de fecha 08 de octubre de 2020, ante el Notario Público de Punta Arenas, don Igor Andrés Trincado Urra, Repertorio N° 3379-20, copia con vigencia del Mandato Judicial otorgado por escritura pública de fecha 08 de octubre de 2020, ante el Notario Público de Punta Arenas, don Igor Andrés Trincado Urra, Repertorio N° 3379-20, copia de la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2023 dictada por Doña Esther Ruilloba Fuentes, Jueza Sustanciadora y Directora Regional Tesorera de Magallanes y copia de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 dictada por Doña Esther Ruilloba Fuentes, Jueza Sustanciadora y Directora Regional Tesorera de Magallanes. Informa Esther Llilian Ruiloba Fuentes, Directora Regional-Tesorera de la Tesorería Regional de Magallanes-Juez Sustanciador, instando por el rechazo del recurso. Refiere que el expediente administrativo rol N°10001-2022 de la comuna de Punta Arenas, en su nómina de deudores morosos se incluye como deudor a don Francisco Jiménez López, RUT 7.170.759-8, por Global complementario, por un monto neto total de $114.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alejandro Hijerra Cárdenas, Abogado, domiciliado en Avenida Martínez de Aldunate N° 3661, Departamento 204, Block C, de la ciudad de Punta Arenas, en representación de don Francisco Rufino Jiménez López, chileno, casado, empleado, Cedula Nacional de Identidad N° 7.170.759-8, domiciliado en pasa

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