LUIS SACHA NICOLAS MONARDEZ GUAJARDO/COMISION DE LIEBRTAD CONDICIONAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Francisca González Werner, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Luis Sacha Nicolás Monardez Guajardo, cédula nacional de identidad Nº19.125.437-6, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°935-2023, de 12 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación y otro delito de robo con violencia. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un mediano riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile sin tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe el Ministro Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que lleva a esa comisión a compartir “lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, siendo necesario intervenir subfactores de reinserción y factor empleo, así como contar con red familiar verificada”. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a
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Monardez Guajardo, Luis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Constitucional Rol N°51-2024.- La Serena, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Francisca González Werner, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Luis Sacha Nicolás Monardez Guajardo, cédula nacional de identidad Nº19.125.437-6, y
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