VALDEZ GERMAN ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que Óscar Fielbaum Villegas, abogado, recurrió de amparo en favor de Germán Alejandro Valdez, dominicano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria. Expuso que el 24 de agosto de 2023 su representado recibió la Resolución Exenta Nro. 23324116, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en el plazo de cinco días, remitiendo copia a la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Precisa que la resolución citada se funda en cuanto el extranjero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena impuesta por sentencia ejecutoriada de seis de agosto de dos mil dieciocho, en causa RIT 1420-2018, RUC 1800212091-3 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1 UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Alega que este acto es arbitrario e ilegal, por cuanto sólo considera la condena sin atender que conforme certificado de antecedentes no registra anotaciones prontuariales al haberse extinguido la responsabilidad penal. Hace presente que durante su estadía en Chile, ha llevado un estilo de vida intachable, lo que deja sin fundamento a la resolución recurrida al decretar el abandono del país. Asimismo, indica que cuenta con arraigo familiar, por cuanto posee familia compuesta por sus dos hijas, ambas de nacionalidad chilena, de siete y dos años de edad, afirmando que, si se materializa el abandono del país se le separará de ellas, lo que debe ser considerado para mantener la identidad familiar, conforme lo dispuesto por
Fundamentos
considerando que generó arraigo migratorio en el país como lugar de residencia, sin que pueda estimarse que los argumentos empleados por la autoridad administrativa, posean hoy el impacto necesario suficiente para permitir la materialización de la expulsión. Sexto: Que, adicionalmente, la documentación adjunta, acredita que el amparado cuenta con arraigo familiar en el país, pues es padre de dos niñas de nacionalidad chilena, por lo que la medida de expulsión decretada, en su oportunidad, aparece como desproporcionada al haber variado los antecedentes que se tuvieron en consideración para fundamentarla, más aun cuando de concretarse, se producirá la disgregación de la familia, atentando contra principios protegidos a nivel constitucional y legal, como son el de reunificación familiar y el interés superior del niño, considerando que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, según establece el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, por todo lo señalado, se concluye que la medida de expulsión anotada, conculca gravemente la garantía de libertad personal del amparado, resguardada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que de mantenerse se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, motivo por el cual la acción de amparo será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto y, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente que sea condenada en costas. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha impugnado una orden de abandono como consecuencia del rechazo de solicitud de regularización migratoria, sin embargo actualmente lo que existe en contra del amparado es la medida expulsiva decretada en 2014 por la ex Intendencia Regional de Tarapacá, según consta de Resolución Exenta N°5322 de 6 de febrero de 2024. Quinto: Que, en primer lugar, no puede dejar de considerarse el
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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 30 y 31: téngase presente. Vistos: Primero: Que Óscar Fielbaum Villegas, abogado, recurrió de amparo en favor de Germán Alejandro Valdez, dominicano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria. Expuso que el 24 de agosto de 2023 su representado r
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