C/ JAIME IVAN VARGAS RIQUELME
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero de su fundamento séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la Libertad Vigilada Intensiva, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas -por remisión del artículo 15 bis de la citada ley- en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que en la especie no se verifica el requisito subjetivo exigido por el artículo 15 N° 2 de la Ley N° 18.216, precepto que alude la conducta posterior del acusado a quien se pretende conceder una pena sustitutiva, toda vez que consta que, con posterioridad a la comisión del hecho punible por el que se le ha condenado en estos autos, ha sido condenado en el mes de febrero de 2023, en los autos RIT N° 6848-2021 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, a una pena de tres años y un día de presidio, por el delito de robo con intimidación (concediéndosele la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva), por un hecho acaecido en el año 2021; además de encontrarse con medidas cautelares personales del art. 155 del Código Procesal Penal y en Prisión Preventiva, respectivamente, en otros dos procedimientos que se encuentran actualmente en tramitación a su respecto. TERCERO: Que, en ese entendido, la conducta posterior del acusado al hecho punible por el que ha sido
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-222-2024 Ruc: 2000958174-0 Rit: O-4950-2020 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Natacha Alejandra Ruz Grez Relatora: Pecky Valenzuela Digitador: Alejandro Gálv
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