SIN INFORMACION

MICHEL IVAN LARA TOLEDO CONTRA CUERPO DE BOMBEROS SANTA ROSA DE HUANTAJAYA DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Michel Iván Lara Toledo, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya de la comuna de Alto Hospicio, por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que es voluntario activo de bomberos desde el año 1988 y ha ocupado diversos cargos, pero que se la ha impedido participar como candidato a la comandancia de forma irregular. Precisa que se presentó como candidato al cargo de Comandante el 04 de diciembre de 2023, lo que se permitió por decisión del Superintendente Carlos Fuentealba Delgado, argumentando verbalmente que no había renunciado a la Primera Compañía de Bomberos para luego integrarse a la Segunda Compañía Alto Molle N° 2, encontrarse haciendo uso de permiso por problemas personales, vigencia de un oficio del año 2017 en que se le solicitó la renuncia al cargo de Comandante y un acta donde se le califica de persona no grata dentro del Cuerpo de Bomberos. El actor descarta la efectividad de los hechos que fundan la negativa a considerarlo candidato, los que además no afectan los requisitos para ser elegido, establecidos en el artículo 25 del Título III, “De los oficiales generales”, del Reglamento del Cuerpo de Bomberos, consistentes en estar al día en sus obligaciones económicas con la Compañía, ocho años de servicio, entre otros. Acota que cumple con todos los requisitos exigidos. Solicita anular el proceso eleccionario llevado a cabo el día 04 de diciembre del año pasado e inhabilitar como candidatos a quienes corresponda. Acompaña documentos. A su turno, evacua informe Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya solicita el rechazo del recurso porque el actor jamás fue presentado formalmente como candidato al cargo. En primer lugar, precisa que el acto eleccionario se realizó el día 08 de diciembre del 2023 y que el actor no se postuló como candidato al acto de Comandante. Añade que en reunión ordinaria del Primer Cuerpo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que el actor reclama del hecho de no haber sido considerado como candidato a la comandancia en el Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya de la comuna de Alto Hospicio de forma discriminatoria, ilegal y arbitraria. TERCERO: Que la organización de bomberos, que es por su naturaleza jerárquica y disciplinada, requiere de reglas, las que están contenidas en sus estatutos, que constituye el marco regulatorio principal de la organización, siendo complementadas por las normas del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y de los Reglamentos de cada compañía. CUARTO: Que del mérito de los documentos acompañados por las partes y lo expuesto en sus escritos, se advierte que no se acreditó, según las reglas de la sana crítica, la postulación del recurrente al cargo de Comandante respecto de una de las Compañías que conforma el Cuerpo de Bomberos recurrido, siendo los antecedentes expuestos en su recurso escrito insuficientes para estimar la existencia de un derecho indubitado, relacionado con una candidatura que hubiese sido estrictamente formal, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional deducida por falta de fundamentos, toda vez que no puede estimarse un actuar arbitrario, ilegal o antireglamentario de parte de la entidad recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2756-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Michel Iván Lara Toledo, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya de la comuna de Alto Hospicio, por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que es voluntario activo de bomberos desde el año 1988 y ha ocupa

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