CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA/VALENCIA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña CYNTHIA GRAZ VELÁSQUEZ, Abogada, en representación de la Corporación Municipalidad de Desarrollo Social de Calama, entidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro y con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N°1155, comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de don Marco Antonio Valencia Gómez, comunicador social, domiciliado en calle Salar de Pampa Blanca N°296 Lomas Huasi de Calama, por la privación y/o perturbación, en forma ilegal y arbitraria de los derechos garantizados en el artículo 19 N°4 y 24° y 20 de la Constitución Política de la República, a fin de poner término a dichos actos cometidos por el recurrido con fecha 18 de diciembre del 2023, consistentes en materializar y difundir un video en la red social “Instagram”, bajo usuario “Radiovecinaldecalama”, en el cual se registran momentos de los profesionales del recinto de salud SAR Alemania desarrollan sus labores con el efecto de desacreditar la calidad de la atención primaria proporcionada por ellos, siendo el administrador de ello el recurrido. Informó el recurrido, don Marco Antonio Valencia Gómez, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se funda el presente recurso, en el hecho que, la recurrente tiene a cargo la atención primaria en el SAR Alemana centro salud, donde con fecha 18 de diciembre de 2023, el médico Manuel Bolívar Salazar, ejercía sus funciones en dicho lugar, ingresando en tal estableciendo doña Hilda Morales Jofre de manera intempestiva en la zona restringida del mencionado centro, llevando a cabo un registro audiovisual con el objeto de desacreditar la calidad de atención proporcionada por el profesional antes sindicado. Luego la recurrida difundió dicho material en “Instagram”, a través de la cuenta “Radiovecinaldecalama”, la cual con 9.661 seguidores, y cuya publicación ha alcanzado 16.358 visualizaciones y 207 reacciones hasta el día 08 de enero del presente año. Lo antes señalado, sobre la acción de la recurrida que ha llevado a cabo representar un actuar arbitrario e ilegal, pues han perturbado el derecho a la honra y la privacidad de la Corporación y de los profesionales que se desempeñan en el SAR Alemania. De igual manera, se han comprometido los derechos a la integridad psíquica y física de los funcionarios, quienes se han visto afectados por la difusión del registro audiovisual por parte de la recurrida. Por lo que se requiere una atención rápida y eficaz en su derecho a la protección y cuidado de la salud. En cuanto al derecho y garantías lesionadas o amenazadas, refiere al artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, norma que consagra el derecho a la honra, concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, unido a la dignidad de la persona y a su integridad, sobre todo de naturaleza psíquica y que corresponde a un elemento de patrimonio moral del sujeto, de índole personalísimo. Invoca igualmente, el derecho de propiedad sobre la propia imagen, el que se encuentra garantizado por el artículo 19 N°24 de nuestra carta fundamental, referido en términos señalados por la Corte Suprema en autos Rol 2506- 2009, a una proyección física de la persona, que le da un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo. También alega haber visto vulnerado su derecho a la vida privada, según lo dispuesto en el numeral 4 de la norma antes mencionada, al haberse difundido al público a través de redes sociales, en internet, sin su consentimiento, información de carácter personal y privada e incluso fotografías del centro asistencial. Por todo lo antes expuesto, concluye que la conducta desplegada por el recurrido al realizar publicaciones por internet, constituye un acto ilegal y arbitrario, por lo que solicita a éste tribunal de alzada, obligar al recurrido a eliminar todo el contenido publicado en los sitios web, redes sociales como Facebook y, abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía, con expresa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, en contra de don Marco Antonio Valencia Gómez, ordenando que elimine todo contenido en el que se haga alusión a la recurrente y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a la denunciada. Regístrese y comuníquese Rol 13-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece doña CYNTHIA GRAZ VELÁSQUEZ, Abogada, en representación de la Corporación Municipalidad de Desarrollo Social de Calama, entidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro y con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N°1155, comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de don Marco Antonio Valenc
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