SIN INFORMACION

ARMSTRONG/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, domiciliado en calle San Martín 668, oficina 2A, Concepción, por doña Palmi Karina Armstrong Soto, rut: 14.208.072-1, psicóloga, domiciliada en calle O’Higgins 780 oficina N° 506, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional Concepción, Servicio De Impuestos Internos, representada legalmente por su Director Regional, don Luis Hermosilla Mansilla, cédula nacional de identidad número 10.486.247-0, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 749, 3° piso, Concepción, en contra de la resolución que en forma ilegal no hace lugar a la solicitud de invalidación de los giros de impuesto territorial y en contra de los giros y notificaciones de los mismos al haber sido emitidos y notificados a una persona que se encuentra fallecida, lo que provoca una grave perturbación y amenaza su derecho de propiedad. Indica que su representada junto a sus hermanos, es heredera abintestato de su madre Palmira de Los Ángeles Soto Torres, rut: 5.896.933-8, fallecida el 22 de julio de 2012 y que la masa hereditaria comprende un inmueble ubicado en Camino Vecinal N° 2000, correspondiente al Lote A y B Laguna Chica, sector Idahue, San Pedro de La Paz, rol de avalúo fiscal N°12.023-00027, inscrito a nombre de la madre de su representada, a fs. 6586 bajo el N° 3465, del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz de 2006, por lo que su representada es copropietaria junto a sus tres hermanos del inmueble referido. Señala que el giro es un acto administrativo, que debe notificarse válidamente para que produzca sus efectos (artículos 3 y 45 de la ley 19.880 y artículos 11, 44 y 45 del Código Tributario) y que en este caso han sido emitidos y notificados a Palmira de Los Ángeles Soto Torres, fallecida hace más de 10 años. Refiere que con fecha 30 de junio de 2023 su representada a través del abogado compareciente solicitó al Servicio de

Fundamentos

motivos ya expuesto y que con fecha 13 de noviembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, declaró inadmisible el recurso de reposición administrativa interpuesto y que es ilegal pues carece de motivo y motivación, refiriendo las normas que estima vulneradas. Concluye señalando que los actos administrativos recurridos han provocado una grave perturbación y amenaza al legítimo ejercicio del derecho de propiedad que tiene su representada sobre el ejercicio del derecho de propiedad (cuota) que tiene sobre el bien raíz individualizado, afectando la garantía del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide Anular o invalidar la resolución impugnada por ilegal, así como los giros individualizados, por vicio en su emisión y notificación al haberse emitido y practicado a una persona fallecida y que se adopte la decisión que S.S.I. estime pertinente, que permita restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: A folio 7, informó el recurso Cristian Astudillo González, Director Regional Tesorero y Juez Sustanciador, con domicilio en Concepción, calle O'Higgins 749, en relación a la competencia del Servicio de Tesorerías, indicando que corresponde a dicho servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren y que la ley 17.235 (sobre Impuesto Territorial) pone de cargo exclusivo del Servicio de Impuestos Internos la determinación del impuesto territorial y/o contribuciones y los elementos del mismo y el Código Tributario establece en el Libro I, Título I Párrafo 1, las normas que regulan, entre otras materias, las notificaciones que efectúa el Servicio de Impuestos Internos; regulando más adelante en el mismo cuerpo legal (artículo 123 Bis) el recurso de reposición administrativa voluntaria (norma contenida en el Título II del Libro III relativo al procedimiento general de reclamaciones), por lo que las actuaciones que constituyen el supuesto de la vulneración de derechos reclamadas por el recurrente, son hechos propios del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que se encuentran en tramitación el cobro de contribuciones referido al rol de avalúo 12023-27 de la comuna de San pedro de la Paz en los expedientes administrativos 10013- 2013, 10405-2014, 10224¬2016, 10744-2016 y 10901-2018 de la comuna de San Pedro de la Paz; acompañando las piezas relativas al rol de avalúo antes indicado y el certificado de deuda respectivo para los fines pertinentes y pide tener por informado el recurso. Tercero: A folio 9, informó Luis Hermosilla Mansilla, Director Regional, de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, señalando que de acuerdo con el Catastro de Bienes Raíces de dicho Servicio, el inmueble "Interior camino Vecinal 2000 LT A y B", Rol de Avalúo N° 12023-27, de San Pedro de la Paz, pertenece a Palmira Soto Torres, Rut N° 5.896.933-8 y se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces d

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que la acción constitucional de protección respecto de esta materia será desestimada. II.-En cuanto al fondo: Sexto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Séptimo: Que el recurrente ha estimado, en síntesis, como un proceder ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Ex. SII N° 729/2023 del Servicio de Impuestos Internos que no hizo lugar a petición de invalidación de los giros individualizados. Octavo: Que, si bien por regla general la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido mayoritaria en desestimar la Acción Cautelar de Protección cuando la cuestión de fondo en la que incide está sometida al conocimiento de Tribunal competente, excepcionalmente se ha

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C.A. de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, domiciliado en calle San Martín 668, oficina 2A, Concepción, por doña Palmi Karina Armstrong Soto, rut: 14.208.072-1, psicóloga, domiciliada en calle O’Higgins 780 oficina N° 506, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Re

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