SIN INFORMACION

DIMENSIÓN S.A./REYES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 22 de febrero de 2023, comparece el abogado Sergio Roberto Viveros Lamas, en representación de la empresa DIMENSIÓN S.A. sociedad del giro de manejo de los residuos sólidos domiciliarios e industriales, Rol Único Tributario N° 99.538.350-0, quien interpone reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley 18.695, en contra de los siguientes actos: 1.- Resolución sin número de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por la Comisión Municipal prevista en el artículo 23.2, Procedimiento de Aplicación de Multas, letra d), de las Bases Administrativas para la Concesión del Servicio de Aseo y Otros de la Ilustre Municipalidad de Chillán, que rechazó la apelación deducida contra del Oficio N° 14204 de 07 de noviembre de 2022, que resuelve Oficio 492-22 JUR de 02 de noviembre de 2022, desechando los descargos efectuados por la empresa y confirma las sanciones aplicadas en los Manifold 38 al 50 y Manifold 01 de 26 de octubre de 2022, respecto de deficiencias detectadas por la Contraloría General de la República Regional de Ñuble, según Informe N°918/2021 de fecha 28 de enero de 2022, y en cuya virtud se imponen diversas multas por un total de 9.491 UTM. 2.- En contra del rechazo por falta de pronunciamiento del Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán, don Camilo Benavente Jiménez, del reclamo de ilegalidad deducido en sede municipal el 11 de enero de 2023. Más adelante indica que la referida Comisión se integró por los siguientes funcionarios: a) Wenceslao Vásquez Seguel, Director de Control; b) Mauricio Reyes Jiménez, Administrador Municipal (S); y c) Roxana Lizama Alarcón, por Asesoría Jurídica. Añade que la resolución en su parte resolutiva, pese a no tener un estructura propia de dichos actos administrativos, concluye “[e]n cuanto a las multas, examinados los antecedentes aportados por el recurrente en su escrito de apelación, estos no tienen el mérito para desvirtuar o dejar sin efecto lo resuelto por la Contraloría General d

Fundamentos

fundamentos la resolución establece lo siguiente: a) Menciona en su apartado I. el Informe Final Nº 918/2021 de la Contraloría General de la República, en cuanto habría obligado a la Municipalidad de Chillán a aplicar multas a su representada por 9.491 UTM; b) En el romano II., se limita a transcribir el artículo 51 de la LOCM; c) En el capítulo III., transcribe el artículo 52 de la citada Ley 18.695. d) Se expresa que, en el capítulo IV., “la Contraloría General de la República se erige como Órgano Superior de la Administración, cuyas normas, instrucciones y observaciones son obligatorias y/o vinculantes para la Municipalidad de Chillán”; e) En el apartado V., se transcriben dos considerandos de una sentencia de Excma. Corte Suprema relativos a la fuerza obligatoria de los dictámenes para los alcaldes; f) En el romano VI., se transcribe una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que se refiere a la obligación de acatar los dictámenes de la Contraloría, que se impone a los órganos del Estado; g) En el capítulo VII., se transcribe un dictamen de la Contraloría General de la República relativo a la prescripción de las multas, haciendo aplicables las normas del Código Civil, específicamente los cinco años que establece el artículo 2515; y h) Finalmente, menciona una sentencia de la Excma. Corte Suprema que se refiere a la prescripción de las multas contenidas en las bases de licitaciones. En cuanto a la admisibilidad del reclamo, expresa que la Ley 18.695 consagra en su artículo 151 el denominado Reclamo de Ilegalidad Municipal, el que consta de dos etapas: la primera, ante el Alcalde de la Municipalidad que ha emitido el acto que se estima ilegal, y la segunda, en caso que el reclamo sea rechazado por el Alcalde, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En virtud del literal b) del artículo 151 de la Ley 18.695, los particulares agraviados -calidad que detenta su representada- por toda resolución u omisión de funcionarios municipales que estiman ilegales, podrán reclamar ante el Alcalde dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación administrativa de la resolución reclamada. Explica que, en este caso, DIMENSIÓN S.A. con fecha 11 de enero de 2023 dedujo un reclamo de ilegalidad municipal ante el Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán, en contra de Resolución de 28 de noviembre de 2022, emitida por la Comisión prevista en el artículo 23.2, Procedimiento de Aplicación de Multas, letra d), de las Bases Administrativas para la Concesión del Servicio de Aseo y Otros de la Ilustre Municipalidad de Chillán, que rechazó la apelación deducida contra el Oficio N° 14204 de 07 de noviembre de 2022, que resuelve Oficio 492-22 JUR de 02 de noviembre de 2022, desechando los descargos efectuados por la empresa y confirmando las sanciones aplicadas en los Manifold 38 al 50 y Manifold 01 de 26 de octubre de 2022, respecto de deficiencias detectadas por la Contraloría General de la República Regional de Ñuble, según Informe N°918/2

Fallo

por tanto, de Derecho estricto y en ningún caso susceptibles de aplicación analógica”. El cambio jurisprudencial lo marca la Corte Suprema a partir del año 1999, sobre la base de entender que el Código Penal constituía el Derecho Común respecto de la responsabilidad infraccional, aplicando el plazo de 6 meses previstos en el artículo 94 del Código Penal para las faltas. Posteriormente la Contraloría siguió este criterio en su Dictamen Nº 14.571, de 2005. Si bien éste es el criterio que se mantiene en la jurisprudencia administrativa, no ha ocurrido lo mismo en la jurisprudencia judicial, particularmente con la Corte Suprema, ya que durante el año 1999 se dictaron algunas sentencias que cambiaron de parecer, sosteniendo que era imposible jurídicamente asimilar la contravención administrativa a una falta penal, por lo que no era procedente aplicar en la materia el Código Penal. Para tal efecto, nuestro máximo tribunal integró esta laguna recurriendo al Código Civil, en su calidad de derecho común, particularmente a las normas de la prescripción civil de 5 años. Sin embargo, esta posición no se ha mantenido en el tiempo y en sentencias recientes la Corte Suprema ha ratificado el plazo de prescripción de 6 meses. Entonces, para el reclamante resulta ilegal la resolución sancionatoria notificada por Manifold 37 de fecha 26 de octubre de 2022, atendido que la acción punitiva del Estado, encarnada en la autoridad municipal ha excedido con mucho el plazo de prescripción al sanciona

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Chillán, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, con fecha 22 de febrero de 2023, comparece el abogado Sergio Roberto Viveros Lamas, en representación de la empresa DIMENSIÓN S.A. sociedad del giro de manejo de los residuos sólidos domiciliarios e industriales, Rol Único Tributario N° 99.538.350-0, quien interpone reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley

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