SIN INFORMACION

CHACON ROSALES MARIA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas, interponiendo acción de amparo en favor de María Del Carmen Chacón Rosales, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 22072799, de fecha 20 de enero de 2022 que rechazó la solicitud de regularización de la amparada, disponiendo el abandono de la amparada. Explican que la amparada ingresó al país junto a su nieta el 24 de enero de 2019 y mediante Resolución Exenta N° 21027042 de 14 de mayo del 2021, se acogió al proceso de regularización extraordinaria del año 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325, obteniendo así un permiso temporal de trabajo. Sin embargo, el 20 de enero del año 2022, se libró la Resolución Exenta N° 22072799 que desestimó la aludida solicitud de regularización por no cumplir con los requisitos establecidos en la citada norma, fundado en que no había acompañado el certificado de antecedentes, sin haber requerido a su parte subsanar tal omisión, en los términos del artículo 31 de la ley 19.880. Concluyen solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22072799, y se ordene a la administración que confiera un plazo para acompañar el certificado de antecedentes penales vigente, para luego con él proceda a resolver la solicitud de regularización extraordinaria migratoria presentada. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso, por improcedente, señalando en lo relevante que si bien la recurrente inició el procedimiento de regulación extraordinaria que contempla el artículo 8° de la ley 21.325, tal petición fue desestimada por medio de la Resolución Exenta N° 22072799, de 20 de enero de 2022, decretándose orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación y, disponiéndose una prohibición de ingreso al territorio na

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. 2°.- Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 3°.- Que el acto por el cual se recurre es la Resolución Exenta N° 22072799 de 20 de enero de 2022, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización efectuada por la amparada y como consecuencia de ello dispuso el abandono voluntario que éste debe hacer del país. 4°.- Que de la atenta lectura de la resolución que resolvió la solicitud de regularización migratoria de 20 de enero de 2022, el único fundamento que se expresa en el motivo 7° es el siguiente: “Que el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en N° 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*):No Corresponde al Solicitante: El documento no pertenece a la persona que solicita el beneficio”. 5°.- Que en la tramitación del procedimiento administrativo especial migratorio, queda de manifiesto que la recurrida ha inobservado lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 19.880 que establece: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. 6°.- Que en atención al fundamento del acto administrativo objetado a través de la presente acción, la autoridad migratoria debió haber permitido a la recurrente acompañar o subsanar las observaciones re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Del Carmen Chacón Rosales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22072799, de 20 de enero de 2022, disponiendo que la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud de regularización de la situación migratoria de la amparada, debiendo conferirle un plazo razonable para que subsane la omisión que se ha explicitado en el procedimiento administrativo, a fin de que acompañe el certificado de antecedentes debidamente apostillado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-124-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 19 y 20, a todo, téngase presente. VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas, interponiendo acción de amparo en favor de María Del Carmen Chacón Rosales, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran

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