ROMO/BANCO CONSORCIO - (LTE) - (ACUM. I.C. N°15950-2023 Y N°18141-2023))
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: -EN LO QUE RESPECTA AL INGRESO ROL N°7684-2023: Que las exigencias cuya concurrencia debe examinar el tribunal para conceder una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes de propiedad del demandado son aquellos que prevén los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea legítimo procesalmente resolver su proceder adelantando criterio sobre presupuestos de admisibilidad de la acción que es una cosa distinta y propia del fondo de la cuestión debatida y, en ese entendido, resultando satisfechos los requisitos contemplados en las referidas normas, la resolución impugnada aparece, a juicio de esta Corte, correcta; -EN LO QUE RESPECTA AL INGRESO ROL N°15950-2023: 1°.- Que conforme estatuye el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, habrá lugar a la acumulación de autos cuando la acción o acciones entabladas en un juicio emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos y, también, cuando la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro; 2°.- Que como se colige del mérito de autos, el hecho que está a la base de todas las acciones interpuestas en ambos juicios se haya en que doña María Graciela Romo Rojas, al 19 de julio de 2013, no se habría encontrado en condiciones de salud mental que permitieran entender que concurrió con su voluntad a la celebración de un contrato de renta vitalicia y, por cierto, habiéndose formulado demanda de nulidad del mismo contrato de renta vitalicia en ambos procesos, resulta inminente que al menos los hechos que se establezcan en ellos producirán cosa juzgada por conexidad en el otro; 3°.- Que por las razones antes dichas, concurriendo dos de los presupuestos que legalmente la hacen procedente, se hará lugar a la acumulación a estos autos, del proceso rol N° C-9801-2023, seguido ante el 15° Juzgado Civil de esta ciudad. -EN LO QUE RESPECTA AL INGRESO ROL N°18141-2023: 1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada, de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N° C-774-2022, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se revoca la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en el mismo proceso, que rechazó la solicitud de acumulación de autos; y en su lugar se accede a la misma, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efecto de materializarla. III.- Que se revoca la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto hace lugar al incidente promovido con fecha 16 de octubre del año pasado; y en su lugar se decide que se lo rechaza, sin costas, por estimarse que el articulista litigó con motivo plausible. Devuélvase la competencia. N°Civil-7.684-2023. (Acum.15.950-2023 y 18.141-2023).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 36 y 37: téngase presente. VISTO: -EN LO QUE RESPECTA AL INGRESO ROL N°7684-2023: Que las exigencias cuya concurrencia debe examinar el tribunal para conceder una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes de propiedad del demandado son aquellos que prevén los artículos 296
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